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YPF: un fallo favorable que revela dos malas praxis

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que anuló la condena por más de USD 16.000 millones contra la Argentina en el caso YPF es, sin duda, una noticia fa...

YPF: un fallo favorable que revela dos malas praxis

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que anuló la condena por más de USD 16.000 millones contra la Argentina en el caso YPF es, sin duda, una noticia fa...

El reciente fallo de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York que anuló la condena por más de USD 16.000 millones contra la Argentina en el caso YPF es, sin duda, una noticia favorable para el país. La Cámara concluyó que la acción de daños invocada por los accionistas demandantes no es reconocible bajo el derecho argentino, lo que dejó sin sustento la sentencia de primera instancia que había dictado la jueza Loretta Preska.

Pero el resultado procesal no debería llevarnos a una lectura simplista. El caso YPF es, en realidad, el encuentro de dos malas praxis jurídicas distintas: una del Estado argentino al ejecutar la expropiación y otra de los demandantes al diseñar una estrategia procesal incompatible con el propio derecho que pretendían invocar.

La primera mala praxis es conocida. En 2012 el Estado argentino decidió expropiar el 51 % del capital de YPF, declarado de utilidad pública por ley del Congreso. El problema no fue la expropiación (que es una facultad soberana) sino cómo se instrumentó esa toma de control.

El estatuto de YPF, reformado durante su privatización, establecía un mecanismo clásico de protección de accionistas minoritarios: quien adquiriera una participación de control debía realizar una oferta pública de adquisición (OPA) por el resto de las acciones.

El Estado tomó el control sin cumplir ese mecanismo. Desde el punto de vista del derecho societario, la decisión fue jurídicamente riesgosa. Pero el propio estatuto ofrecía remedios societarios claros frente a ese incumplimiento: entre ellos, la posibilidad de limitar o suspender los derechos políticos y económicos del accionista que hubiera adquirido acciones violando el estatuto. Ese era el conflicto societario natural que el caso planteaba.

Sin embargo, por motivos puramente especulativos, quienes adujeron haber sido perjudicados por la maniobra, optaron accionar en Nueva York. Y entonces dieron pie a un segundo error (en este caso fatal) al intentar convertir ese conflicto societario en algo completamente distinto: una acción de daños por miles de millones de dólares en tribunales estadounidenses.

Las sociedades Petersen, luego financiadas por el fondo de litigation finance Burford Capital, construyeron su demanda sobre una teoría jurídica propia del common law, la cual se construyó sobre la idea de que el estatuto social funcionaba como un contrato bilateral que generaba responsabilidad indemnizatoria frente a los accionistas.

Luego de años de litigio y millones dólares invertidos por ambas partes en abogados, la Cámara de Apelaciones rechazó precisamente esa premisa. Señaló que bajo el derecho argentino el estatuto no crea ese tipo de acción contractual de daños, lo que eliminó el fundamento jurídico del reclamo. El resultado final revela la lógica económica detrás del litigio. Si el conflicto se hubiera tramitado como un problema societario clásico, el remedio habría sido corregir el incumplimiento o limitar derechos societarios. Y por supuesto, litigar ante la justicia argentina. Pero ese camino no producía una indemnización multimillonaria.

La estrategia elegida buscaba otra cosa: transformar el conflicto en una indemnización extraordinaria. La sentencia de primera instancia llegó a fijar más de USD 16.000 millones, una cifra equivalente a casi la mitad del presupuesto argentino de un año.

De haberse confirmado ese fallo, el resultado habría sido peculiar: los argentinos habríamos terminado pagando por YPF tres veces en distintas ocasiones.

Primero, cuando se permitió el ingreso del grupo Eskenazi a la compañía mediante un esquema altamente apalancado financiado con dividendos futuros de la propia empresa y préstamos conferidos por bancos suizos a una empresa recién constituida.

Segundo, cuando el Estado argentino indemnizó a Repsol tras la impropia expropiación.

Y tercero, con una indemnización gigantesca a accionistas minoritarios financiados por un fondo de litigios. La decisión de la Cámara evitó ese desenlace.

Dejando de lado el desenlace, el caso deja una lección institucional que conviene no ignorar. Las decisiones de política pública que afectan empresas cotizantes en mercados globales requieren ingeniería jurídica sofisticada. Y por supuesto, honradez.

Cuando esa arquitectura falla, el resultado puede ser un litigio internacional multimillonario. Y cuando ese litigio se construye sobre una teoría jurídica equivocada, el desenlace puede ser el que hoy vemos: una victoria judicial que, al mismo tiempo, deja expuestas las debilidades de todos los actores del caso.

Abogado, presidente del Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/ypf-un-fallo-favorable-que-revela-dos-malas-praxis-nid07042026/

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