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Suspenden el juicio por la muerte de dos niños en un camping del Parque Nacional Lanín

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Tribunal Oral Federal de Neuquén suspendió las audiencias de juicio previstas para los lunes 20 y 27 de abril a cuatro guardaparques y dos integrantes de la Comunidad...

Suspenden el juicio por la muerte de dos niños en un camping del Parque Nacional Lanín

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Tribunal Oral Federal de Neuquén suspendió las audiencias de juicio previstas para los lunes 20 y 27 de abril a cuatro guardaparques y dos integrantes de la Comunidad...

SAN CARLOS DE BARILOCHE.- El Tribunal Oral Federal de Neuquén suspendió las audiencias de juicio previstas para los lunes 20 y 27 de abril a cuatro guardaparques y dos integrantes de la Comunidad Curruhuinca, acusados por la muerte de Martina Sepúlveda, de 3 años, y Matías Mercanti, de 7, ocurridas el 1 de enero de 2016. Los menores murieron aplastados por un árbol en el camping Lolen, en San Martín de los Andes.

En noviembre de 2023, el mismo tribunal había absuelto a los cuatro guardaparques imputados, al considerar que no existió impericia ni negligencia. Sin embargo, a fines de 2024 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló ese fallo y ordenó la realización de un nuevo juicio por la tragedia ocurrida en el Parque Nacional Lanín. A mediados de octubre pasado, la Corte Suprema se pronunció en el mismo sentido.

La suspensión de las audiencias del segundo juicio se resolvió luego de que se informara que la Cámara Federal de Casación Penal otorgó un plazo de diez días, a partir del 8 de abril, para el tratamiento del recurso presentado contra un decreto fechado el 26 de diciembre de 2025. Según se detalla en la resolución del Tribunal Oral Federal, el plazo concedido por la Cámara excede las fechas ya programadas para las audiencias.

“La suspensión de las audiencias se hace por una cuestión prudencial. Desde la Corte Suprema hicieron lugar al recurso de queja que presentaron dos de los guardaparques imputados. Solo se posterga hasta ver qué se define, ya que el plazo concedido por la Cámara excede las fechas ya programadas para las audiencias”, explicó a LA NACION Lucas Sepúlveda, padre de Martina.

Sumó que los defensores de los guardaparques impulsan la realización de un nuevo juicio. “Lo cierto es que en el último dictamen, en el que se fijaron estas dos audiencias para el 20 y el 27 de abril, lo que se señala es que el problema no está en el juicio, sino en la sentencia. Pero creemos que no hay mucho para profundizar en cuanto al debate. Uno de los artículos del estatuto de Parques Nacionales es claro y conciso: cada habilitación de un lugar público, como un camping, dentro del territorio de Parques, debe estar estrictamente relevada o contar con un estudio previo, algo que no se hizo”, sostuvo.

Y continuó: “Después de 10 años, seguimos dando vueltas sobre lo mismo. Si esto queda en la nada y cualquier persona viene a visitar un parque nacional, aunque sea a una playa céntrica, a 4 kilómetros de la ciudad, como fuimos nosotros, y sucede lo mismo, entonces nadie es responsable. Hace 10 años que los mismos guardaparques siguen cobrando su sueldo y siguen haciendo mal su trabajo. Estamos a la espera de que, efectivamente, la Justicia tome cartas en el asunto y podamos terminar de definir esto”.

En tanto, la semana pasada el Directorio de la Administración de Parques Nacionales (APN) difundió un comunicado en el que ratificó su “pleno respaldo al Cuerpo de Guardaparques Nacionales, reconociendo su compromiso y dedicación en la protección del patrimonio natural y cultural de la Nación”.

Al referirse a la causa Lolen, subrayó que “los hechos investigados responden a un fenómeno natural imprevisible, por lo que no corresponde atribuir responsabilidad penal a quienes cumplen funciones de conservación y servicio público en contextos de naturaleza”. En ese sentido, consideró que “castigar penalmente a los guardaparques por este acontecimiento podría generar un antecedente negativo en torno a la responsabilidad de los guardaparques y agentes de conservación en general frente a cualquier hecho natural imprevisible que pueda ocurrir en las más de 18 millones de hectáreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, con consecuencias sobre sus tareas y sobre la visitación pública de estas áreas, aspecto fundamental en el espíritu de creación de los Parques Nacionales”.

Además de expresar su más profunda solidaridad y acompañamiento a las familias y allegados de los menores fallecidos, desde la APN reafirmaron su “acompañamiento institucional y jurídico a los agentes involucrados, así como la confianza en que el proceso en curso arribará a un pronunciamiento definitivo conforme a derecho”.

Y agregaron: “Ratificamos el compromiso permanente con el fortalecimiento de las condiciones de prevención, información y uso público responsable en todas las áreas protegidas del país, promoviendo la adecuada comunicación de los riesgos propios de los entornos naturales y entendiendo que su disfrute implica la convivencia con dinámicas que no siempre resultan plenamente previsibles”.

Debate

En noviembre de 2023, el Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a Matías Iván Encina, Diego Luis Lucca, Juan Ignacio Jones y María Mercedes Hileman al considerar que no existió impericia ni negligencia.

“Los funcionarios llevados a juicio no son responsables de los hechos ocurridos. Aquí no existían normas que establecieran que los guardaparques debían revisar los árboles ni talarlos. Tampoco estaba definido cuál debía ser el procedimiento ni quién era el responsable de esa tarea. Y menos aún se les podía exigir a quienes no eran especialistas en árboles que determinaran si un ejemplar presentaba riesgo de caída”, señalaron los jueces al dictar la absolución.

El caso Lolen se inició en 2016, en el camping del mismo nombre. El primer día de ese año, un roble pellín cayó hacia la playa del lago Lácar y aplastó a Matías Mercanti, de 7 años, y a Martina Sepúlveda, de 3. Además, causó heridas a dos adultos que se encontraban en el lugar celebrando Año Nuevo. Por esas muertes, cuatro agentes de la APN fueron procesados por homicidio culposo, presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y lesiones graves.

En noviembre de 2024, los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal Ángela Ledesma, Juan Carlos Gemignani y Carlos Carbajo advirtieron “déficits y contradicciones” en la decisión adoptada por el Tribunal Oral Federal de Neuquén. “Los magistrados del juicio han efectuado una valoración parcial de la prueba existente, bien delimitada por la acusación en su recurso y puesta también en evidencia por el fiscal general ante esta Cámara, incurriendo de esta manera en una falta de fundamentación que impone su corrección en esta instancia”, señalaron.

Tras recordar que Encina se desempeñaba como guardaparque y coordinador zonal del Parque Nacional Lanín; que Lucca era jefe del Departamento de Guardaparques de esa área protegida; que Jones estaba a cargo del Departamento de Conservación y Manejo del parque; y que Hileman era jefa del Departamento de Usos Públicos, los camaristas consideraron que los cuatro “se encontraban normativamente obligados a evitar que esos hechos se produjeran”.

“Ningún tipo de sentencia nos va a devolver a Martina, pero sí tenemos la esperanza de que, al menos, algo así no vuelva a pasar. No podemos permitir que esto quede en la nada”, concluyó Sepúlveda.

Por su parte, desde el Sindicato de Guardaparques Nacionales de la República Argentina (Sigunara) sostuvieron que “los hechos de la naturaleza son imprevisibles e inevitables”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/suspenden-el-juicio-por-la-muerte-de-dos-ninos-en-un-camping-del-parque-nacional-lanin-nid22042026/

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