Responsabilidad penal juvenil: entre el vacío legal y la polarización
Durante más de dos décadas, la Argentina postergó una discusión imprescindible: la construcción de un régimen penal juvenil moderno, integral y acorde con los estándares internacionales. El ...
Durante más de dos décadas, la Argentina postergó una discusión imprescindible: la construcción de un régimen penal juvenil moderno, integral y acorde con los estándares internacionales. El resultado fue un sistema incompleto, con vacíos normativos y respuestas desiguales según la provincia.
Contrariamente a ciertos eslóganes que dominaron el debate público, la cuestión nunca fue si debía existir o no responsabilidad penal juvenil. En los hechos, la intervención penal sobre adolescentes existió y existe. El verdadero problema fue la falta de una regulación clara, diferenciada y proporcional.
La Argentina fue cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en casos vinculados a condenas impuestas a personas que habían cometido delitos siendo menores de edad. A su vez, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura informó la existencia de menores de 16 años privados de libertad en distintas provincias, especialmente en la provincia de Buenos Aires y en Córdoba. Es decir: la ausencia de un régimen integral no evitó la intervención del sistema penal. Solo la dejó sin marco adecuado.
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a contar con un sistema específico para adolescentes en conflicto con la ley penal, con garantías reforzadas y orientación hacia la reintegración social. No establece impunidad absoluta, sino especialidad y proporcionalidad.
En el derecho comparado, prácticamente todos los países del mundo cuentan con regímenes diferenciados. Hasta la reciente reforma, la Argentina integraba el reducido grupo de jurisdicciones donde la punibilidad comienza a los 16 años, junto con Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Cuba y Macao, con la diferencia de que esos países sí poseen regímenes penales juveniles integrales.
Incluso en países con umbrales más bajos, el tratamiento es diferenciado. En algunos estados de Estados Unidos, los menores pueden ser juzgados como adultos ante delitos extremadamente graves, pero ello ocurre bajo reglas expresas, procedimientos definidos y estándares de revisión estrictos.
Durante años existieron propuestas técnicas que planteaban una solución intermedia: establecer responsabilidad penal a partir de los 15 años exclusivamente para delitos graves, con penas limitadas –sin superar los 15 años– y con un régimen claramente distinto al de adultos. Esa alternativa buscaba equilibrar protección de derechos y respuesta frente a hechos de extrema gravedad. Sin embargo, el debate quedó atrapado en posiciones maximalistas. La negativa a considerar soluciones graduales terminó profundizando la polarización.
Cuando la discusión pública se reduce a consignas –“mano dura” versus “no criminalizar”– se pierden los matices. Y cuando los matices desaparecen, las soluciones intermedias dejan de ser viables. La política criminal juvenil no puede construirse ni desde el miedo ni desde la negación del problema. Requiere datos, proporcionalidad y coherencia constitucional.
La Constitución nacional otorga jerarquía superior a la Convención sobre los Derechos del Niño. Contar con un régimen penal juvenil integral no es una opción ideológica, sino una obligación jurídica. El desafío hacia delante no es celebrar ni demonizar una ley penal juvenil, sino asumir que cualquier reforma solo será legítima si su implementación respeta estándares claros: especialidad, excepcionalidad de la privación de libertad, defensa técnica efectiva, control judicial estricto y prioridad real de medidas socioeducativas por sobre el encierro.
La experiencia demuestra que cuando la política posterga durante años los acuerdos razonables, las decisiones finalmente llegan en contextos de mayor tensión. Precisamente por eso, la etapa que se abre exige algo más difícil que sancionar una ley: exige construir instituciones capaces de aplicarla sin retrocesos, con recursos adecuados y bajo un monitoreo permanente. Porque en materia de adolescencia y sistema penal, no alcanza con legislar. El verdadero examen comienza el día después, cuando lo que está en juego no es una consigna, sino la vigencia concreta de los derechos y la responsabilidad del Estado de garantizarlos.
Procurador Penitenciario Adjunto