Qué pasa con las casas ProCreAr ahora que se venden por subasta pública
El Gobierno Nacional oficializó el procedimiento para la venta de los inmuebles que formaban parte del disuelto programa ProCreAr. La medida, instrumentada por la Secretaría de Obras Públicas, ...
El Gobierno Nacional oficializó el procedimiento para la venta de los inmuebles que formaban parte del disuelto programa ProCreAr. La medida, instrumentada por la Secretaría de Obras Públicas, establece la liquidación de las casas remanentes a través de un sistema electrónico y define el destino de los créditos hipotecarios ya otorgados. La decisión representa un paso decisivo en la liquidación definitiva del fondo, creado en 2012 durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner y disuelto formalmente en noviembre de 2024.
Cómo es el nuevo sistema de venta de las viviendasEl Ejecutivo estableció la modalidad para la venta de las propiedades a través de la Resolución 396/2025, emitida el 24 de septiembre de 2025 y publicada el lunes pasado en el Boletín Oficial. La normativa dispone que la enajenación de estos bienes se realizará de forma obligatoria mediante subastas públicas electrónicas a través del sistema “SUBAST.AR”.
Esta plataforma de Gestión Electrónica recibió aprobación por el Decreto N° 29/18 para su utilización en todos los remates del Sector Público Nacional. La Secretaría de Obras Públicas justificó su elección al considerar que el uso de SUBAST.AR garantiza la eficiencia y la transparencia. Además, promueve una mayor concurrencia de interesados y oferentes, en línea con los principios generales que rigen las contrataciones estatales.
La disolución del ProCreAr, decretada en noviembre de 2024, se formalizó en junio de 2025 con la Resolución 764/2025. Dicha norma fijó los procedimientos para liquidar el fondo y traspasar la administración de los créditos activos al Banco Hipotecario S.A. El Gobierno argumentó en su momento que el programa representaba una “pesada carga” para las finanzas públicas y que la financiación de viviendas debía corresponder al sector bancario comercial.
Qué inmuebles se subastan y cuáles noLa nueva resolución especifica el tipo de propiedades que entran en la subasta. Se trata de aquellos bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que estuvieron sujetos a contratos de locación de obra ejecutados de manera total o parcial durante la vigencia del fondo. El objetivo es obtener recursos con la venta de estas unidades con avance de obra para afrontar las deudas pendientes que dejó el programa.
El Decreto N° 1018/24, que disolvió el ProCreAr, ya establecía una diferenciación en el destino de los activos. Aquellos bienes que no estaban afectados a obras con contratos vigentes fueron transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). Por lo tanto, esas unidades no forman parte de este proceso de remate electrónico.
Cuál será el precio base y qué sucede con los créditos activosEl valor inicial de los inmuebles en la subasta no será arbitrario. El Tribunal de Tasaciones de la Nación practicará una tasación oficial para cada propiedad, y ese monto funcionará como el precio base en el remate.
Respecto a la situación de los beneficiarios actuales del programa, la normativa no introduce cambios. Los créditos vigentes continuarán bajo la administración del Banco Hipotecario, que mantendrá las mismas condiciones de retribución que ya estaban establecidas. En el caso de las viviendas que quedaron en construcción, el Ejecutivo resolvió que serán transferidas a provincias, municipios o al sector privado para la finalización de las obras pendientes.
Cuáles son los requisitos para los interesados en la subastaLas personas interesadas en participar de los remates deberán cumplir con los requisitos que se detallen en los pliegos de cada convocatoria. La inscripción y presentación de ofertas se realizarán a través de los formularios electrónicos disponibles en la plataforma SUBAST.AR.
Entre las exigencias, los postulantes deberán constituir un domicilio legal y otro electrónico dentro del territorio nacional. También será obligatoria la presentación de toda la documentación que se exija en los pliegos correspondientes a cada inmueble. El acto de subasta se llevará a cabo íntegramente de forma virtual en la fecha y hora que se especifiquen. Los pliegos también fijarán el monto mínimo de incremento entre las distintas ofertas que se realicen durante el proceso.
Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA.