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Punto por punto: qué dice el Tratado de Cooperación en materia de Patentes que se va a debatir en Diputados

El proyecto de ley en debate en el Congreso de la Nación propone la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés), un acuerdo internac...

Punto por punto: qué dice el Tratado de Cooperación en materia de Patentes que se va a debatir en Diputados

El proyecto de ley en debate en el Congreso de la Nación propone la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés), un acuerdo internac...

El proyecto de ley en debate en el Congreso de la Nación propone la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés), un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuyo objetivo es unificar y simplificar los procedimientos de la primera etapa del proceso de solicitud de patentes a nivel internacional.

Agiliza de esta manera los trámites que deben atravesar personas, universidades, centros de investigación o empresas cuando quieren proteger una invención en varios países, pero no otorga patentes.

Actualmente, el PCT cuenta con 158 Estados contratantes, entre ellos las principales economías desarrolladas y emergentes. En la mayoría de los países, incluyendo la Argentina, las patentes tienen una duración de 20 años a partir de la fecha de presentación de su solicitud, que puede demorar varios años.

Aunque en la Argentina parte de la discusión pasa por lo que opinan los laboratorios multinacionales versus los nacionales, cada uno con sus intereses, según Amcham, de acuerdo con los últimos datos disponibles, en 2021 la lista de las 300 principales organizaciones a las que se les concedieron patentes en EE.UU. estaba dominada por la industria tecnológica. Solo 8 organizaciones son biofarmacéuticas.

Las claves del texto que se va a analizar en Diputados son:

Es un trámite más sencillo: se adhiere a un sistema internacional unificado para solicitar patentes. En lugar de que un inventor tenga que presentar solicitudes individuales en distintos idiomas y bajo distintas leyes en cada país desde el primer día, el tratado establece que se puede presentar una sola solicitud internacional con requisitos de forma estandarizada.No es una “patente mundial”: aunque establece un procedimiento común, el tratado no otorga patentes internacionales. La decisión final sigue dependiendo de cada oficina nacional de patentes, que conserva la facultad de conceder o rechazar la protección. En la Argentina, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) conserva plenamente la facultad de examinar, conceder o rechazar las patentes.Plazos y costos: al presentar esta solicitud única, el inventor gana un plazo de hasta 30 meses (en lugar de los 12 meses habituales) antes de tener que ingresar a las fases nacionales (y definitorias) de cada país. Esto le permite retrasar gastos muy altos de traducción, tasas locales y contratación de abogados extranjeros mientras busca socios o financiamientoUna solicitud internacional detallada: debe contener la petición formal; la descripción de la invención; reivindicaciones; dibujos cuando correspondan; resumen técnico. Detalla milimétricamente las reglas de juego para la presentación de los proyectos: desde cómo debe estructurarse el resumen (entre 50 y 150 palabras) hasta las reglas para las fórmulas químicas, los márgenes de las hojas y la presentación de los dibujos técnicos.Permite reivindicar la prioridad internacional: un inventor puede apoyarse en una solicitud previa presentada en otro país y mantener la fecha de prioridad para futuras presentaciones internacionales.Introduce una búsqueda internacional obligatoria: una vez presentada la solicitud, una Administración encargada de la búsqueda internacional analiza el “estado de la técnica”, es decir, patentes y publicaciones existentes en todo el mundo. Genera un informe técnico preliminar: la administración encargada de la búsqueda produce un informe que ayuda a determinar si la invención parece nueva, implica actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Luego se pasa a la fase nacional.El discutido Capítulo II

El tratado prevé una instancia opcional de examen preliminar que permite al inventor responder observaciones y obtener una evaluación más profunda antes de entrar en las fases nacionales. Es un examen opcional donde una oficina internacional emite una opinión técnica (no vinculante) sobre si el invento cumple con los requisitos de patentabilidad.

Sin embargo, el anexo del tratado prevé expresamente en su Artículo 64 la posibilidad de que un país se adhiera al tratado, pero declare mediante una reserva que no se considera obligado por las disposiciones del Capítulo II (el examen preliminar). Esta cláusula es la que habilita al Dictamen de Mayoría del Congreso a proponer que la Argentina apruebe el tratado de manera parcial, aplicando la reserva para no adoptar el Capítulo II.

Se trata entonces de un punto de discrepancia clave en el Congreso que divide las aguas en las comisiones, que emitieron tres dictámenes diferentes:

Dictamen de mayoría: aconseja aprobar el tratado, pero con reserva del Capítulo II. Esto excluiría el procedimiento de examen preliminar internacional.Dictamen de minoría: desestima todo el tratado.Dictamen de minoría II: Propone su aprobación completa sin reservas. A favor y en contra

Tal como se lee en la Orden del Día Número 88, las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, de Legislación General y de Industria expresaron sus opiniones, entre ellas, que “la reactivación parlamentaria del tratamiento del PCT se encuentra directamente vinculada al entendimiento comercial alcanzado entre la República Argentina y los Estados Unidos, en cuyo anexo III, artículo 1.9.2, nuestro país asumió el compromiso de someter el tratado a consideración del Congreso Nacional antes del 30 de abril de 2026″.

Cuatro meses después, el proyecto, que pasó por Senadores con la reserva del Capítulo II, vuelve a Diputados este miércoles.

Argumentos a favor de la adhesión:

Fin de la excepcionalidad: la Argentina ha demorado más de cinco décadas en ingresar y es uno de los pocos países de la región fuera del sistema, lo que afecta la seguridad jurídica y la inversión extranjera.Beneficios para desarrollos locales: permite a científicos y empresas locales iniciar la protección exterior con un único trámite y diferir costos pesados (traducciones, tasas locales y representantes en el extranjero), dándoles hasta 30 meses para evaluar la viabilidad de su proyecto o buscar socios.Fortalecimiento del INPI: Al incorporarse al estándar internacional, el INPI accedería a mejores herramientas técnicas. Sin embargo, se advierte que es indispensable dotar al organismo de recursos, ya que enfrenta una grave escasez de examinadores y salarios no competitivos frente al sector privado.Sin el Capítulo II habría un perjuicio para los inventores argentinos de menor escala, como Pymes, universidades y el Conicet: se los privaría de una instancia técnica útil para corregir objeciones y mejorar sus solicitudes antes de entrar en las fases nacionales de otros países.

Argumentos en contra de la adhesión:

Incertidumbre geopolítica: El proyecto se reactivó por un compromiso comercial bilateral con Estados Unidos que vencía en abril de 2026. La oposición argumenta que el acuerdo carece de garantías jurídicas y es asimétrico para el interés argentino.Riesgo de monopolio y concentración: Advierte que el PCT facilita que grandes corporaciones multinacionales acumulen patentes en el país, incrementando la presión sobre los estándares locales. La reserva del Capítulo II mitiga los riesgos de conceder patentes sin altura inventiva, novedad y aplicación industrial, asegurando el acceso de la población a los medicamentos.Impacto en salud e industria nacional: señala posibles perjuicios a la producción local de tecnologías y un impacto negativo en el acceso a medicamentos y la salud pública.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/punto-por-punto-que-dice-el-tratado-de-cooperacion-en-materia-de-patentes-que-se-va-a-debatir-en-nid25082026/

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