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Por orden de la Ley S8795: amplían las licencias pagas desde el 1° de enero para trabajadores de la construcción en Nueva York

El estado de Nueva York aprobó este año una enmienda legislativa que extiende los beneficios de la licencia familiar paga a los ...

Por orden de la Ley S8795: amplían las licencias pagas desde el 1° de enero para trabajadores de la construcción en Nueva York

El estado de Nueva York aprobó este año una enmienda legislativa que extiende los beneficios de la licencia familiar paga a los ...

El estado de Nueva York aprobó este año una enmienda legislativa que extiende los beneficios de la licencia familiar paga a los trabajadores del sector de la construcción que prestan servicios para múltiples empleadores. La ley comenzará a regir desde el 1° de enero de 2027 y establece los requisitos que deben cumplir los empleados bajo convenios colectivos para obtener el beneficio.

Qué trabajadores de la construcción califican para la licencia familiar paga de Nueva YorkLa Ley S8795, patrocinada por el senador Leroy Comrie y promulgada oficialmente por la gobernadora Kathy Hochul el 13 de febrero, modificará las reglas de elegibilidad de la licencia familiar paga para empleados a partir del 1° de enero del próximo año. En concreto, modifica la Ley de Compensación Laboral de Nueva York (Workers’ Compensation Law).

De este modo, define formalmente a un “empleado de la construcción” como aquel que realiza labores de construcción, demolición, reconstrucción, excavación, rehabilitación, reparación, renovación, alteración o mejoras para múltiples empleadores en virtud de un convenio colectivo de trabajo.

La legislación parte de una particularidad del empleo en la construcción sindicalizada: un trabajador puede pasar de un contratista a otro con relativa frecuencia. Bajo la regla general de la licencia paga, la elegibilidad se vincula al tiempo que se trabaja con un empleador cubierto.

La medida superó la votación en el pleno del Senado el 21 de enero de este año con 55 votos a favor, uno en contra, cero ausencias y cinco excusados.

Los requisitos que deben cumplir los trabajadores de la construcción para la licencia familiar paga

Para aplicar al beneficio, los empleados deben cumplir con ciertas condiciones legales. El trabajador debe haber estado empleado y haber cumplido la semana laboral normal durante al menos 26 de las últimas 39 semanas con cualquier empleador cubierto que sea firmante de un convenio colectivo.

Este es uno de los puntos más relevantes porque evita interpretar la ley como si las 26 semanas tuvieran que haberse acumulado necesariamente con un único contratista.

En cuanto a la permanencia de la condición, la elegibilidad se mantiene mientras el trabajador continúe empleado con un empleador cubierto. En ese sentido, los trabajadores que hayan alcanzado la elegibilidad previa (26 de 39 semanas) y regresen a la actividad tras una licencia no pagada o vacaciones acordadas (con el mismo o diferente empleador) serán elegibles para la licencia familiar paga al reincorporarse.

La norma también aplica para quienes hayan sido suspendidos y luego hayan recibido prestaciones por desempleo. Bajo la normativa anterior, si un trabajador calificaba tras trabajar 26 semanas consecutivas, perdía toda su elegibilidad inmediatamente al ser suspendido, incluso si era por un periodo muy breve, lo que los obligaba a reiniciar el conteo desde cero.

La protección de beneficios de salud y fondos sindicales en Nueva York

La enmienda introduce ajustes específicos en la Sección 203-c de la norma en materia de protección médica. De este modo, durante el período de licencia familiar, los empleados de la construcción mantendrán vigentes los beneficios de su plan o fondo de salud sindical en las mismas condiciones como si hubieran continuado con su trabajo diario.

Asimismo, la ley permite que los convenios colectivos acuerden términos adicionales favorables, como el pago de aportes de salud durante la licencia o definir si el tiempo de permiso cuenta como horas trabajadas para la elegibilidad del plan de salud, siempre que no entren en conflicto con la ley estatal.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/nueva-york/por-orden-de-la-ley-s8795-amplian-las-licencias-pagas-desde-el-1-de-enero-para-trabajadores-de-la-nid05112026/

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