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Pami: qué se sabe de la restitución de la cobertura de medicamentos al 100% que la Justicia le ordenó a la obra social

Una reciente orden judicial emitida en Mendoza obliga al PAMI a suspender, en todo el país, ...

Pami: qué se sabe de la restitución de la cobertura de medicamentos al 100% que la Justicia le ordenó a la obra social

Una reciente orden judicial emitida en Mendoza obliga al PAMI a suspender, en todo el país, ...

Una reciente orden judicial emitida en Mendoza obliga al PAMI a suspender, en todo el país, la aplicación de las resoluciones que establecían requisitos para acceder a la cobertura del 100% de medicamentos. La obra social apeló la decisión, luego de ser sancionada por incumplimientos previos.

Restitución de la cobertura de medicamentos al 100%

La orden judicial, dictada por el juez Pablo Oscar Quirós del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, exige al PAMI suspender la aplicación de dos resoluciones emitidas en 2024. Estas resoluciones establecían una serie de requisitos para que los afiliados accedieran a la cobertura de medicamentos al 100% y obligaban a realizar un trámite administrativo para obtener este beneficio.

La medida cautelar busca que la obra social, que cuenta con aproximadamente 5 millones de afiliados, otorgue los medicamentos incluidos en un vademécum de manera amplia, tal como lo hacía antes de la emisión de las resoluciones en cuestión. La obra social apeló esta medida cautelar. Sin embargo, en casos anteriores sobre el mismo tema, la apelación fue concedida con “efecto devolutorio”, lo que significa que la orden judicial no se suspende mientras se resuelve la apelación.

Requisitos actuales del PAMI para la cobertura total

Según la política de medicamentos actual del PAMI, se ofrece una cobertura del 100% para enfermedades crónicas y agudas solo a quienes gestionen y obtengan un subsidio por razones sociales. Los requisitos incluyen:

Ingresos netos que no superen 1,5 haberes jubilatorios mínimos (o 3 haberes mínimos si un integrante del hogar tiene discapacidad).No estar afiliado a una prepaga.No ser propietario de más de un inmueble.No tener aeronaves o embarcaciones de lujo.No tener un vehículo con menos de 15 años de antigüedad.No poseer activos societarios que demuestren “capacidad económica plena”.

Se establece que, si los ingresos superan 1,5 haberes mínimos o se tiene prepaga y el costo de los medicamentos es igual o mayor al 15% del ingreso, se puede solicitar el subsidio.

La obra social garantiza la cobertura al 100% de medicamentos para tratamientos de diabetes, trasplantes, trastornos hematopoyéticos, artritis, oncológicos, oncohematológicos, de hemofilia, de VIH y hepatitis B y C; de enfermedades fibroquísticas, de osteoartritis, de insuficiencia renal crónica e hiperparatiroidismo, y para tratamientos oftalmológicos intravítreos. Para otras patologías, se otorgan descuentos de entre el 50% y el 80%, y una cobertura del 40% en remedios de uso eventual.

Argumentos de la Justicia sobre las resoluciones del PAMI

Los pronunciamientos judiciales en Mendoza no cuestionan el contenido de las resoluciones de 2024, sino que ordenan suspender su aplicación. El juez Quirós señala que las normas administrativas imponen a los afiliados “una carga que, en este estadio inicial luce irrazonable y desproporcionada”.

El juez agrega que la información solicitada a los afiliados es de fácil acceso para el Estado, por lo que el trámite contradice “los principios de eficiencia burocrática, simplificación administrativa, razonabilidad y proporcionalidad introducidos en la Ley de Procedimientos Administrativos”.

El juez justificó la extensión de la cautelar argumentando la existencia de “una conducta institucional que impacta de forma uniforme sobre el colectivo de los afilados”, la necesidad de que cese “un daño común” mediante la restitución del programa ‘Vivir Mejor’ y la imposibilidad de que los reclamos se canalicen eficazmente de manera individual.

Otras instituciones que solicitaron medidas similares

Además de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Mendoza (Jubypen), otras instituciones solicitaron la extensión de la medida a sus respectivas jurisdicciones: la Asociación Civil Red de Defensa al Consumidor y Usuario en Tucumán; la Asociación Civil Centro de Jubilados y Pensionados 21 de septiembre y la APDH en Salta y Córdoba; la Asociación Civil Bahiense de Adultos Mayores y Jubilados Independientes en provincia de Buenos Aires; la Asociación Civil Centro de Jubilados VDP 27 de Abril en CABA; la Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales y la Asociación del Personal del Instituto Nacional de Tecnología en Entre Ríos; la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina y la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Autónoma, y la Defensoría Pública de Tandil.

El juez Manuel Pizarro, integrante de la Cámara Federal de Mendoza, explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las causas sean tratadas en el mismo juzgado. Agregó que, debido al incumplimiento del PAMI a las medidas cautelares, se establecieron astreintes (multas) tanto a funcionarios como a la obra social, y se presentaron denuncias penales por desobediencia judicial.

Postura del PAMI ante estos fallos

La obra social presentó ante la Justicia interpretaciones según las cuales cumplió con la medida cautelar dictada en diciembre de 2024. Los representantes explicaron que la manda judicial implicaba volver a lo establecido por una disposición de 2017, que fijaba condiciones para la cobertura al 100%.

Sin embargo, el juez Quirós no consideró que la orden fuera acatada. Según un escrito de los jueces camaristas, la medida dictada en diciembre de 2024 “ordenó a la demandada que procediera a la suspensión de la resolución 2431/2024 y su modificatoria 2537/2024, dictadas por el Director Ejecutivo, y restituyera la cobertura de medicamentos incluidos en el ”Vademécum de Medicamentos Esenciales" en el marco del programa “Vivir Mejor”, creado por resolución 12/2020, al los afiliados jubilados y pensionados de PAMI“.

La Cámara consideró que “la parte demandada ha fallado en producir fehacientemente prueba del cumplimiento alegado” de la medida cautelar.

Este contenido fue producido por un equipo de LA NACION con la asistencia de la IA a partir de un artículo firmado por Silvia Stang.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/pami-que-se-sabe-de-la-restitucion-de-la-cobertura-de-medicamentos-al-100-que-la-justicia-le-ordeno-nid30102025/

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