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Ley del Uscis que otorga la residencia permanente para naturales o ciudadanos cubanos en EE.UU.

Los cubanos naturales o ciudadanos que viven en Estados Unidos pueden solicitar la ...

Ley del Uscis que otorga la residencia permanente para naturales o ciudadanos cubanos en EE.UU.

Los cubanos naturales o ciudadanos que viven en Estados Unidos pueden solicitar la ...

Los cubanos naturales o ciudadanos que viven en Estados Unidos pueden solicitar la residencia permanente, también conocida como green card, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (Uscis, por sus siglas en inglés). El beneficio se otorga gracias a una ley firmada en la década de los 60.

Ley que otorga la green card a los cubanos en EE.UU.

La Ley de Ajuste Cubano (CAA, por sus siglas en inglés), fue aprobada por el presidente Lyndon B. Johnson el 2 de noviembre de 1966, y con ella se otorgaron permisos de trabajo y la green card a todo cubano (natural o ciudadano) que se estableciera en Estados Unidos durante al menos un año.

De acuerdo con la Biblioteca del Congreso, en enero de 2017, la Administración Obama modificó las relaciones diplomáticas con Cuba, puso fin a la política de pies mojados/pies secos y modificó la legislación para prohibir su exención para los cubanos que ingresan a sin visa.

Cómo solicitar la residencia permanente basada en la CAA: requisitos

El Uscis explica que si el solicitante se encuentra en Estados Unidos actualmente, ha estado físicamente presente durante al menos un año y cumple con otros requisitos, puede presentar el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus, para solicitar la residencia basada en la CAA.

El solicitante debe cumplir con:

Presentar el Formulario I-485 apropiadamente.Ser natural o ciudadano de Cuba.Haber sido inspeccionado y admitido o haber obtenido permiso de permanencia temporal (parole) después del 1º de enero de 1959.Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar el I-485.Estar físicamente presente en Estados Unidos al momento de presentar el formulario.Ser admisible en EE.UU. para obtener la residencia permanente o ser elegible para una exención de inadmisibilidad u otra forma de ayuda migratoria.Merecer el ejercicio favorable de la discreción del Uscis.

Si el peticionario nació en Cuba, algunos ejemplos de la evidencia que puede presentar son:

Un pasaporte cubano (Pasaporte de la República de Cuba), expirado o vigente, que indique a la nación como el lugar de nacimiento del dueño.Un certificado de nacimiento cubano expedido por el registro civil correspondiente en Cuba.

Si el solicitante nació fuera de Cuba, algunos ejemplos de evidencia son:

Un pasaporte cubano vigente (Pasaporte de la República de Cuba).Certificado de Nacionalidad.Carta de Ciudadanía.Prueba de la entrada legal a EE.UU.

El solicitante debe demostrar que fue admitido o recibió el parole después del 1° de enero de 1959. La evidencia aceptada es:

Pasaporte o el Formulario I-94.

Si ya se cumple con un año de presencia física en EE.UU. al momento de recibir el permiso, se puede solicitar el ajuste de estatus de inmediato, explica la agencia.

Costo del trámite con la Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus:

US$1440, presentación general.US$950, para los menores de 14 años que presenten el formato al mismo tiempo que sus padres.

Después de que se presenta el Formulario I-485, el Uscis envía una notificación para la toma de datos biométricos en un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés). El aviso indica la fecha, hora y lugar.

Ley de Ajuste Cubano también otorga permiso de trabajo

El organismo también señala que si se solicita la green card conforme a la CAA y también desea solicitar una autorización de empleo, se debe presentar el Formulario I-765, y utilizar la categoría de presentación (c)(9), al mismo tiempo que se presenta el I-485, o mientras se encuentra pendiente.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) basado en un Formulario I-485 pendiente puede tener una validez de hasta cinco años.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/visas-y-tramites/ley-del-uscis-que-otorga-la-residencia-permanente-para-naturales-o-ciudadanos-cubanos-en-eeuu-nid12112025/

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