Ley de reforma laboral: qué dice sobre las vacaciones
En la madrugada de este jueves 12 de febrero, el Senado le otorgó media sanción al proyecto de ...
En la madrugada de este jueves 12 de febrero, el Senado le otorgó media sanción al proyecto de ley de la reforma laboral que impulsa el Gobierno. Fue aprobada por 42 votos a favor y 30 en contra. Por lo tanto, el texto fue girado a la Cámara de Diputados para su tratamiento en revisión. En ese contexto, surgen dudas sobre las distintas modificaciones que propone la iniciativa oficialista en el sistema laboral argentino, como pueden ser las vacaciones.
Ley de reforma laboral: qué dice sobre las vacacionesEl texto del proyecto de ley de la reforma laboral propone que el empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. De todos modos, las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período.
Otro punto relevante del documento habla sobre el fraccionamiento de las vacaciones de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto será posible siempre y cuando cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.
Por otro lado, al momento de calcular la indemnización por despido, ya no se tomará en cuenta algunos conceptos, como es el caso de las vacaciones.
Qué dice la reforma laboral sobre la indemnización por despidoEntre los diversos puntos que se presentaron para el tratamiento parlamentario, el cálculo y financiamiento de las indemnizaciones por despido es uno de los que concentra mayor atención.
La iniciativa propone una reducción de la base de cálculo. Además de las vacaciones, ya no se considerarán conceptos como aguinaldo, propinas o premios
Por otro lado, se impone un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder 3 veces el salario promedio mensual, según el convenio colectivo aplicable a la categoría del trabajador.
Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas. El plazo se estira a 12 cuotas para las pymes.
Quién financia las indemnizacionesEl proyecto contempla la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales.
Estos porcentajes se ubican en el 1% para las grandes empresas, y en el 2,5% para las pymes. cabe destacar que la administración de los recursos recaerá en la Comisión Nacional de Valores.
¿Qué pasará con la jornada laboral?La reforma laboral establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Respecto de las horas extras, el empleador y el trabajador podrán acordar de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios.
En tanto, se incorporan los contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
Qué dice sobre el pago de las remuneracionesLos salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.
Se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa e incluso por decisión del empleador, como pagos al “mérito personal” del trabajador o productividad.
Los únicos habilitados para el pago de salarios serán las entidades bancarias. De esa forma, se eliminó la posibilidad de incorporar a las billeteras virtuales.