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Lázaro Báez deberá seguir cumpliendo su condena en una prisión federal

La Cámara Federal de Casación confirmó que el empresario Lázaro Báez debe cumplir su condena de 15 años de prisión en la cárcel federal de Río Gallegos y rechazó su pretensión de purgar ...

Lázaro Báez deberá seguir cumpliendo su condena en una prisión federal

La Cámara Federal de Casación confirmó que el empresario Lázaro Báez debe cumplir su condena de 15 años de prisión en la cárcel federal de Río Gallegos y rechazó su pretensión de purgar ...

La Cámara Federal de Casación confirmó que el empresario Lázaro Báez debe cumplir su condena de 15 años de prisión en la cárcel federal de Río Gallegos y rechazó su pretensión de purgar su pena en arresto domiciliario.

La decisión fue tomada en la causa de “la ruta del dinero K”, en la que Báez fue condenado por lavado de activos proveniente de la evasión fiscal.

A esta condena a diez años, ya firme, se le sumó luego la de la causa de Vialidad por fraude, junto con Cristina Kirchner (también firme), por lo que la pena se unificó en 15 años de prisión.

En los días previos a que la Cámara de Casación tomara una decisión sobre su lugar de detención, Báez denunció que está alojado en condiciones inhumanas.

Dijo que está sin contacto con otros reclusos, encerrado en una celda mínima, con una diminuta ventana, una mesa de plástica y una cama.

La semana pasada su abogada Yanina Nicoletti dijo a LA NACION: “La situación en la que está es desesperante, comparte un baño con otras diez personas, es diabético, asmático, no socializa, a poco de llegar sufrió un fuerte cuadro respiratorio y lo debieron llevar al Hospital de Río Gallegos, hace dos días se descompuso otra vez”.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, resolvieron, por mayoría, rechazar el recurso de Casación interpuesto por la defensa de Lázaro Báez. Borinsky votó en disidencia.

El empresario había cuestionado la decisión del Tribunal Oral Federal N° 4 que había dispuesto mantener su detención en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal para el cumplimiento de la pena impuesta.

Los jueces Hornos y Carbajo coincidieron en que la condena a diez años de prisión, dictada por delitos de lavado de activos agravado, adquirió firmeza tras la intervención de la Corte Suprema en mayo de este año, por lo que corresponde asegurar su ejecución inmediata en el ámbito penitenciario.

Subrayaron que los planteos de la defensa sobre la salud y la situación personal de Báez deben ser evaluados en el marco de los mecanismos previstos en la ley de ejecución penal, con la intervención del Servicio Penitenciario y el Cuerpo Médico Forense.

En disidencia, el juez Mariano Borinsky consideró que correspondía otorgar la prisión domiciliaria al condenado, en atención a su edad, estado de salud y circunstancias personales, postulando que esa modalidad resultaba más adecuada para compatibilizar la ejecución de la condena con la tutela de sus derechos fundamentales.

Carbajo estimó improcedente analizar la situación de salud de Lázaro Báez en esta oportunidad y dijo que en todo caso, su defensa debía tramitar un nuevo pedido de prisión domiciliaria para que, recién cuando fuese rechazado por el tribunal de ejecución, pudiese ser revisado en Casación.

El juez Hornos estimó que no se hallaban acreditados los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria, los que son de interpretación restrictiva.

Por su parte, Borinsky, en disidencia, propició la concesión de la prisión domiciliaria del condenado. Para sustentar su postura, indicó que el tribunal de ejecución no observó, en dos oportunidades, su deber de efectuar un debido análisis efectivo sobre la verdadera situación actual de salud de Lázaro Báez.

Al respecto, el magistrado destacó que resultó arbitraria la resolución de enviarlo a la órbita penitenciaria solamente porque adquirió firmeza una de las condenas, sin antes ponderar que al nombrado se le había concedido un arresto domiciliario por razones de salud en el marco de otra causa seguido ante el mismo tribunal oral.

En este caso, dijo que Báez se encuentra próximo a cumplir 70 años, padece diabetes, hipertensión arterial, arritmias, cardiopatías, insuficiencia respiratoria y asma, entre otras, y se halla aislado en una celda o “buzón” no destinado a permanecer largos períodos, pero que transita allí el % 90 de su tiempo, sin baño, con niveles de humedad inaptos a su condición –pues se inunda y se llueve- y ante las inclemencias propias del clima del lugar.

El juez Gustavo Hornos ya había indicado que el tribunal oral requiriera al Director del Servicio Penitenciario Federal y al Cuerpo Médico Forense un amplio informe sobre las condiciones de detención y el estado de salud de Báez, con el fin de resguardar su integridad.

Esa medida fue efectivamente cumplida por el tribunal de origen, con lo que se garantizó un control judicial sobre las condiciones concretas de alojamiento del condenado.

Finalmente, al votar en tercer término, Hornos enfatizó que el control judicial de la ejecución de la pena debe ser amplio y eficiente, pero que, una vez firme la condena, el deber de los tribunales es asegurar su cumplimiento efectivo en una unidad penitenciaria.

Al mismo tiempo, dejó asentado que la eventual procedencia de un pedido de prisión domiciliaria podrá ser discutida nuevamente a partir de los resultados objetivos que arrojen los informes médicos, de modo de asegurar la tutela integral de los derechos del condenado.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/lazaro-baez-debera-seguir-cumpliendo-su-condena-en-una-prision-federal-nid29092025/

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