“La vida no es un producto”. Ordenan la adopción de un bebé nacido por subrogación y abandonado por quien impulsó la gestación
CÓRDOBA.- Un bebé que fue concebido por la técnica de subrogación fue declarado en situación de adoptabilidad por la Justicia de esta provincia. El bebé fue abandonado a los pocos meses de na...
CÓRDOBA.- Un bebé que fue concebido por la técnica de subrogación fue declarado en situación de adoptabilidad por la Justicia de esta provincia. El bebé fue abandonado a los pocos meses de nacer. La mujer que había promovido su gestación desistió y quien lo llevó en su vientre dijo no tener posibilidades de criarlo.
El caso reactualiza el debate sobre los límites éticos y legales de la gestación por sustitución.
El bebé nació prematuro, nueve semanas antes de la fecha prevista y quedó internado varios días en un sanatorio de Córdoba porque tenía algunos problemas respiratorios debido al nacimiento prematuro.
Es una mujer francesa quien había promovido su gestación y, según consta en la resolución judicial, desistió de su voluntad procreacional y rechazó establecer vínculo con el bebé. Comunicó su decisión a través de una carta enviada por su abogada en la Argentina a la madre gestante.
La mujer que llevó adelante el embarazo explicó que no tenía “ni intención ni posibilidades económicas” de criarlo, aunque manifestó su deseo de que el niño pudiera ser adoptado por una familia que le brinde amor y contención.
Así, cuando fue dado de alta, el recién nacido fue entregado a una familia de acogimiento y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que se lo declarara en adoptabilidad para garantizarle un hogar definitivo.
“Vulneración”La jueza de Gestión Asociada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, Mariana Pascual, que está a cargo de la causa, hizo lugar al pedido y remarcó la gravedad del abandono. Sostuvo que el hecho constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”, ya que se trató al bebé “como un producto rechazado” y no como un sujeto de derechos.
En su resolución, fue contundente: “La vida no es un producto y un niño no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas. Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como el resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente. Cada niño, sin importar cómo ha sido concebido, merece respeto, cuidado y amor”.
La gestante remarcó que, en un primer momento, tuvo intención de asumir la crianza del bebé o que, en su lugar, fuera cuidado en el seno de la familia de su pareja. Sin embargo, luego de haber sido explicada por los profesionales de la Senaf sobre las circunstancias que rodeaban la situación del pequeño, resolvieron que lo mejor era darlo en adopción.
En la resolución judicial a la que accedió LA NACION consta que, desde el momento mismo de su nacimiento, “se sucedieron una serie de acontecimientos totalmente desafortunados para un pequeño de escasas horas de vida: la incertidumbre respecto a quién era su madre; la aparición en la clínica de una abogada apoderada de la comitente con intenciones de llevárselo a la provincia de Buenos Aires, sin tener en consideración el delicado estado de su salud; y el desistimiento de lo acordado y abandono por parte de la persona comitente que promovió y consintió la técnica, pero que al momento del nacimiento se desentendió de la situación, no asumiendo vínculo ni deber alguno".
Un elemento clave es que la gestación por subrogación se hizo “sin un proceso judicial previo a los fines de homologar los consentimientos de todas las partes intervinientes y determinar la filiación del niño nacido por este procedimiento".
El nacimiento se había programado para que fuera en la ciudad de Buenos Aires, donde se lo inscribiría en el Registro Civil siguiendo las normas previstas para estos casos: a nombre de los padres intencionales con voluntad procreacional, sin necesidad de autorización judicial.
Como nació en Córdoba, el área jurídica de la Senaf dispuso encuadrar su situación jurídica ”en el marco de una medida de protección excepcional" siguiendo los lineamientos que plantea la ley provincial N°9944 de protección de los derechos del niño. Con todo, se reconoce estar ante una situación de “naturaleza sui generis ya que existen elementos nuevos que deben ser valorados y que le otorgan un tinte distinto, motivándonos a realizar una readecuación” de la norma.
Es que el bebé nunca tuvo “un medio familiar” al ser un recién nacido que no desarrolló relación con la gestante y que fue contratada por un tercero para que realice un acto determinado que no incluye ser la madre del niño y criarlo, “sino todo lo contrario que es ser entregado a aquel que lo contrató. De manera tal, que no existe un centro de vida propio significativo para el niño”, consigna el texto.
Reflexiones de la JusticiaLa resolución judicial advierte que la técnica de reproducción humana asistida extraordinaria de gestación por sustitución, si bien es una figura que no encuentra mención expresa en nuestro ordenamiento jurídico ni tampoco regulada, “responde a derechos fundamentales como lo son: el derecho a formar una familia (artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y el derecho a acceder a los beneficios de la ciencia (artículos 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Es decir, ha abierto posibilidades reales para muchas personas que desean formar una familia y no pueden hacerlo por medios biológicos tradicionales".
“Sin embargo -agrega-, no podemos dejar de ver que engloba una materia sensible que exige por un lado, extrema prudencia al momento de valorar los hechos y las circunstancias cuando de personas vulnerables se trata, pero también una mirada limpia de toda sombra de sospecha ante los fenómenos no convencionales y las nuevas formas de ser y hacer familias. En este sentido, por la circunstancia de no encontrarse prohibida por la legislación argentina, ni regulada, no puede utilizarse para justificar prácticas que vulneren derechos fundamentales. Por el contrario, la ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez".