La reforma de la ley de DNU: es ahora
En el medio de semanas informativamente convulsionadas, pasó desapercibida una noticia cardinal: hoy la Cámara de Diputados ...
En el medio de semanas informativamente convulsionadas, pasó desapercibida una noticia cardinal: hoy la Cámara de Diputados tiene en agenda tratar la reforma de la Ley 26.122 que ya aprobó el Senado. Si se aprobara, y el presidente Javier Milei no la vetara, la Argentina tendría una nueva ley que garantizaría un control real del Congreso sobre los decretos de necesidad y urgencia (DNU). A diferencia de la ley vigente, aprobada durante el mandato de Néstor Kirchner precisamente para facilitar el gobierno por decreto, el proyecto dictaminado en la Cámara Baja pone un plazo a los DNU: si no son aprobados por las dos cámaras en 90 días, se caen. Si se aprobara este proyecto, entonces, cambiaría drásticamente la manera en la que se gobierna la Argentina.
Una reforma de este tipo ha sido ansiada por los partidos que se jactan —con justicia o sin ella— de su compromiso republicano. En 2010, de hecho, la Cámara de Diputados sancionó un proyecto similar con el voto de Patricia Bullrich y Fernando Iglesias. Hoy, sin embargo, estos sectores se oponen a lo que entonces defendían. Su argumento es el siguiente: dado que otros presidentes han gozado de la libertad para gobernar por decreto que les daba la Ley 26.122, se debe garantizar lo mismo para Milei hasta el fin de su mandato. Debemos reformar esa ley —nos dicen— pero a ciegas, recién para el presidente que asuma en 2027.
En otra época, este argumento se contestaba solo: si algo está mal, está mal para todos, y debe remediarse apenas se pueda. La calidad institucional no es una competencia en la que haya que nivelar la cancha a lo largo del tiempo. Compensar al gobierno actual por las ventajas inconstitucionales que tuvieron los anteriores implicaría, por ejemplo, permitirle al Presidente perseguir periodistas o presionar jueces porque sus antecesores también lo hicieron. Se trata de la lógica de “Seño, empezó él” que en la mayoría de los ámbitos aprendemos a abandonar a una edad de un dígito.
Sin embargo, dado que el argumento anterior puede parecer algo naïf para esta época desembozada, me permitiré otro argumento algo más contingente. Modificar la Ley 26.122 con efecto inmediato se justifica no solamente porque es correcto en abstracto, sino también porque el gobierno de Milei ha sido el que más ha abusado de los DNU desde que esa ley existe.
Los números dan una pista: con la sola excepción del período de pandemia, y a un ritmo de casi uno por semana, Milei es el que proporcionalmente más DNU ha dictado desde que se aprobó la ley en 2006. Desde ya, este número por sí mismo no significa mucho: contar decretos no tiene sentido si no se analiza también su contenido y su contexto. Pues bien: el DNU 70, dictado a días de inaugurar su mandato, es, de lejos, el más extenso de la historia y deroga o modifica más de 80 leyes. Si cupiera alguna duda, ha sido el propio Milei quien ha usado este criterio cuantitativo para ufanarse de que el DNU 70 había sido la “reforma estructural más grande de la historia”.
No se trata, por supuesto, de un mero conteo aritmético, sino de una diferencia cualitativa. Milei ha reformado por DNU todo lo que ha podido, y -con poquísimas excepciones- todos los proyectos que ha enviado al Congreso versaban sobre temas tributarios, penales o electorales (es decir, precisamente los temas que están excluidos de los DNU). El Congreso, como se ve, ha pasado a ser un obstáculo a evitar.
Precisamente por esto, Milei ha reformado por DNU normas de carácter permanente que presidentes anteriores no habían osado modificar más que en algún aspecto puntual. Ha reformado, por ejemplo, artículos troncales del Código Civil y Comercial, debatido por expertos durante años a lo largo del país. Ha modificado la Ley de Nacionalidad, de 1869, para dificultar la adquisición de la ciudadanía argentina. Ha modificado la Ley de Sociedades, el Código Aduanero, el Código Aeronáutico, la Ley de Contrato de Trabajo. También ha excedido lo que puede hacerse por DNU, autorizándose a sí mismo a cosas a las que sólo puede autorizarlo el Congreso: a salir del país, a permitir el ingreso de tropas extranjeras, a tomar deuda con el Fondo Monetario Internacional. En todo esto, Milei ha incrementado, y en mucho, la ya creciente tendencia al abuso de la herramienta.
De todos modos, no se trata solamente de lo que el gobierno ha hecho sino de cómo lo han justificado. A diferencia de gobiernos anteriores, los DNU ya no son presentados como un último recurso o un mal necesario. En el gobierno de Milei existe una jactancia de actuar por decreto para superar su minoría parlamentaria (como si ésta fuese una desgracia de la naturaleza y no resultado de la decisión del electorado al votar senadores y diputados). Cuando se dictó el DNU 70, el hoy ministro Federico Sturzenegger explicó que habían decidido dictarlo como DNU (y no enviarlo al Congreso) para dar una “imagen de cambio de régimen”: en el nuevo “régimen”, se ve, no se negocia ni se argumenta, se actúa con la lógica de los hechos consumados. Por la misma época, explicó que lo único que detendría el dictado de DNU sería afectar los temas prohibidos: “¿Se abordan temas tributarios, penales, electorales o de partidos políticos? No. Listo. Cerrado el tema”, arengó.
Por estos motivos, entonces, el país necesita un nuevo régimen de control de los DNU. No hay motivo para esperar a un próximo gobierno: el abuso de los DNU debe ser detenido hoy, que existen las mayorías e incentivos para hacerlo. En el debate parlamentario de 2010, cuando votó por su control más estricto, Bullrich celebró la aprobación de “una nueva ley de regulación de los DNU que nos limite a todos: a los que gobiernan y a aquellos que gobernemos este país, si el pueblo quiere”. Hoy que el pueblo quiso, seguramente honrará la lógica impecable de aquel momento. Salvo, claro, que rece en nombre de las instituciones argentinas la famosa oración de San Agustín: “Señor, hazme casto, pero todavía no”.
Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/la-reforma-de-la-ley-de-dnu-es-ahora-nid08102025/