La nueva decisión de una corte migratoria que avala una orden de deportación aunque el inmigrante no haya recibido la citación
La ...
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) resolvió que una orden de deportación dictada contra una persona que no acudió a su audiencia puede seguir vigente si la citación fue enviada a la dirección disponible en el expediente oficial. El criterio quedó establecido en el caso Matter of Jose Israel Chamorro Castillo, mediante una decisión emitida el 22 de octubre.
Por qué la BIA confirmó la vigencia de la orden de deportaciónEl tribunal analizó si la devolución de una notificación postal obligaba a la Corte de Inmigración a tomar medidas adicionales para localizar al destinatario. La respuesta fue negativa: según la BIA, el envío a la única dirección registrada cumplió con los requisitos de notificación, aunque el documento no llegara a manos del inmigrante.
“Cuando la correspondencia enviada a la única dirección que figura en el expediente para un compareciente es devuelta como imposible de entregar, no existen medidas adicionales razonablemente disponibles o viables que la Junta o un Tribunal de Inmigración puedan tomar para llevar a cabo la notificación”, explicó la BIA en la decisión.
La resolución también determinó que los jueces migratorios no deben asumir tareas de búsqueda de domicilios o rastreo de personas. De acuerdo con el organismo, esas funciones exceden las responsabilidades judiciales y podrían afectar la neutralidad que deben mantener frente a las partes de un proceso de deportación.
El caso comenzó después de que el inmigrante fuera liberado de la detención migratoria. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) presentó ante el tribunal el formulario I-830, que contenía la dirección declarada por el hombre en Richland, Washington, además de un número telefónico.
La Corte de Inmigración envió la citación a ese domicilio para una audiencia prevista en enero de 2020. Sin embargo, la correspondencia regresó a la oficina judicial con una indicación postal que señalaba que no había podido entregarse y que no era posible reenviarla.
Como el destinatario no compareció, el juez emitió una orden de deportación en ausencia. Posteriormente, el inmigrante solicitó que se reabriera el procedimiento.
La documentación presentada indicó que el domicilio utilizado era efectivamente el suyo, pero que el buzón estaba completamente lleno. Según la constancia de un empleado postal, el sobre permaneció diez días en la oficina de correos y fue devuelto porque nadie lo retiró.
Los jueces migratorios no están obligados a localizar extranjeros, según el falloPara fundamentar su decisión, la junta examinó los criterios de debido proceso aplicables en el Noveno Circuito, que contemplan la necesidad de adoptar medidas razonables adicionales cuando las autoridades saben que una notificación no llegó a destino. No obstante, concluyó que en este caso no correspondía exigir nuevas gestiones.
El organismo sostuvo que los jueces de inmigración cumplen una función judicial y no cuentan con las facultades, el presupuesto ni el personal necesarios para localizar a quienes intervienen en los procedimientos. Investigar domicilios, realizar búsquedas en internet o verificar personalmente dónde vive una persona supondría incorporar tareas ajenas a su función.
La BIA también rechazó que los tribunales deban llamar por teléfono a los inmigrantes cuando el correo es devuelto. Según su razonamiento, esa práctica podría generar problemas para comprobar la identidad de quien responde y plantear cuestiones de confidencialidad.
Además, podría transmitir la impresión de que el tribunal colabora con el gobierno para facilitar detenciones o deportaciones. “Los Tribunales de Inmigración y la Junta no tienen ni han tenido jamás función alguna sobre si un compareciente es detenido o removido”, señaló la BIA en el fallo.
Formulario EOIR-33: los inmigrantes deben actualizar el domicilioLa decisión remarcó que mantener actualizada la información de contacto corresponde a las partes del procedimiento. Los inmigrantes deben informar sus cambios de domicilio a través del formulario EOIR-33, mientras que el DHS tiene responsabilidades vinculadas con la actualización de los datos de custodia.
Abogado especialista en migración explica qué son las órdenes de deportación en ausenciaEste mecanismo permite que las autoridades judiciales utilicen la dirección incorporada al expediente para enviar citaciones y otras comunicaciones oficiales. Si no se informa un cambio, el tribunal puede recurrir al último domicilio registrado, sin que exista una obligación general de buscar otra ubicación cuando la correspondencia regresa.
En consecuencia, la BIA confirmó la validez de la orden de deportación dictada contra Jose Israel Chamorro Castillo. El criterio se refiere a las circunstancias evaluadas en esta decisión y no significa que cualquier orden emitida en ausencia sea válida, aunque sienta un precedente para casos similares.