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La Justicia frenó la demolición del histórico Luna Park

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal dictó una medida cautelar que suspende todo trabajo constructivo y de demolición del h...

La Justicia frenó la demolición del histórico Luna Park

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal dictó una medida cautelar que suspende todo trabajo constructivo y de demolición del h...

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Capital Federal dictó una medida cautelar que suspende todo trabajo constructivo y de demolición del histórico edificio del Luna Park, declarado Monumento Histórico Nacional. La Sala ya había dictado una medida precautelar en el mismo sentido.

La resolución judicial, que preserva el patrimonio histórico de la Ciudad frente al riesgo de que se produjeran alteraciones irreversibles sobre este inmueble protegido, fue tomada por unanimidad por los camaristas Gabriela Seijas, Horacio Corti y Hugo Ricardo Zuleta, y revierte el fallo de la jueza Natalia Tanno, quien había autorizado la demolición del histórico estadio y la construcción de un nuevo edificio mucho más grande en su lugar.

La decisión se produjo tras las apelaciones contra el fallo de la jueza presentadas por el abogado Andrés Gil Domínguez y tres organizaciones de la sociedad civil —Basta de Demoler, Fundación Ciudad y Observatorio del Derecho a la Ciudad—, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Pacífico Rodríguez Villar.

En 2024 el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires, propietario del Luna Park, había presentado a la Ciudad un proyecto en el que se demuele la totalidad del interior y otros sectores protegidos del estadio existente, para en su lugar construir un nuevo edificio, con 30% de capacidad adicional, en violación a las normas del Código Urbanístico que protegen al denominado Palacio de los Deportes.

En efecto, este proyecto, aprobado por el gobierno porteño mediante la Disposición 1283/DGIUR/25, contempla el derribo de la cubierta y de la totalidad del interior, modificaciones sustanciales en las fachadas, y la construcción de una nueva estructura de mayor volumen. En el expediente el Arzobispado reconoce que serán demolidos 11.612 metros, quedando en pie solo 1.331 metros del edificio histórico.

En los recursos de apelación ante la Cámara los demandantes argumentaron que la magistrada omitió aplicar al análisis de la documentación del expediente las restricciones del Código Urbanístico que protegen al Luna Park de intervenciones prohibidas por la legislación, como lo demuestra los informes técnicos incorporados en la causa de los arquitectos especialistas en patrimonio urbano Marcelo Magadán y Francisco Girelli.

En su resolución, al Sala III establece que está acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes, quienes sostienen que en los edificios con protección estructural, como el Luna Park, no pueden realizarse modificaciones que alteren el volumen y las fachadas, y que no pueden demolerse la cubierta ni todo el interior, contradiciendo lo que pretende el proyecto del Arzobispado, y que impulsa el gobierno porteño.

Para los especialistas Marcelo Magadán y Francisco Girelli, la resolución de la Cámara es “un fallo histórico, ya que constituye un avance fundamental en la conservación del patrimonio urbano y la preservación de la memoria cultural y social de la Ciudad para las futuras generaciones, en línea con las mejores prácticas que implementan las grandes metrópolis”.

Para ellos, “es totalmente posible modernizar e incorporar las actualizaciones tecnológicas sin demoler el Luna Park, preservando su valor patrimonial, todo en acuerdo con el marco normativo vigente, como ya se hizo en las obras de restauración y refuncionalización del Teatro Colón”.

Pedido de inspección ocular urgente

Ante un pedido de los demandantes, hace dos semanas la jueza Tanno ordenó al gobierno porteño presentar un informe técnico que detalle si se han realizado demoliciones en el Luna Park, que estaban ya prohibidas por la precautelar que había ordenado la Sala III. El informe técnico entregado por la Ciudad fue objetado por los demandantes por “insuficiente, contradictorio y falaz”, ya que reconoce demoliciones pero no precisa su alcance ni gravedad; tampoco informa si existe el cartel de obra reglamentario en el exterior del edificio.

Los demandantes argumentan que la demolición del Luna Park avanzó durante un periodo en el que las obras de demolición estaban suspendidas por la mencionada medida precautelar y que, una vez advertida la irregularidad, las autoridades permitieron continuar con los trabajos sin control.

En consecuencia, los demandantes solicitaron a la jueza una constatación judicial urgente del inmueble con la intervención de especialistas para identificar las demoliciones realizadas y determinar si los daños son irreversibles.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/la-justicia-freno-la-demolicion-del-historico-luna-park-nid09052026/

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