La Anmat prohibió la comercialización de los productos capilares de una marca específica por falta de registro sanitario
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de una amplia gama de pr...
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición del uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de una amplia gama de productos capilares sin inscripción sanitaria, junto con un spray antihongos y un ungüento medicinal que tampoco contaban con autorización oficial. Las medidas fueron formalizadas mediante disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, en el marco de actuaciones orientadas a prevenir riesgos para la salud asociados a productos de origen y composición desconocidos.
En el caso de los cosméticos capilares, la decisión oficializada mediante la Disposición 136/2026 alcanzó a una amplia línea de productos de la marca SUAD, detectados en el mercado sin registro ante la autoridad sanitaria. La investigación se inició tras constatar que los artículos se comercializaban sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado y que no existían antecedentes coincidentes en la base oficial de cosméticos inscriptos, además de haberse identificado publicaciones de venta en sitios web y plataformas de comercio electrónico con envíos a todo el país.
Dentro del conjunto de productos observados, las actuaciones incluyeron alisadores para el cabello, cuya comercialización sin control representó un punto de especial preocupación para la autoridad sanitaria. La Anmat advirtió que este tipo de productos, cuando no se encuentran debidamente registrados, podrían contener formol como principio activo alisante, una sustancia cuyo uso con ese fin no se encuentra autorizado. La eventual presencia de ese compuesto implica la posibilidad de exposición a vapores tóxicos durante su aplicación.
El organismo avanzó también sobre otros productos detectados sin registro sanitario. En el caso de la Disposición 101/2026, se prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución de un spray antihongos y antimoho que se promocionaba en una página web y en redes sociales con consignas vinculadas a la eliminación de hongos. La intervención se originó a partir de la consulta de un usuario sobre la legitimidad del producto y permitió constatar que no se encontraba inscripto ante la autoridad nacional ni registrado en la jurisdicción bonaerense.
Durante el procedimiento, la Anmat intentó notificar al presunto responsable del envío del producto, aunque la comunicación no pudo concretarse debido a que el domicilio consignado fue clasificado como inexistente. Ante la ausencia de registros y la imposibilidad de verificar las condiciones de manufactura, el organismo resolvió prohibir todas las presentaciones y lotes del spray hasta tanto se encuentre debidamente regularizado, con el objetivo de resguardar a potenciales usuarios.
Por último, la Disposición 128/2026 alcanzó a un ungüento mentolado de origen extranjero que fue secuestrado en el marco de una causa judicial tramitada ante un juzgado federal del conurbano bonaerense. Tras el análisis del producto, la Dirección de Gestión de Información Técnica informó que no constaba su inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales. A partir de las indicaciones terapéuticas declaradas en su rotulado, el organismo lo asimiló a la categoría de medicamento, lo que reforzó la necesidad de contar con autorización sanitaria previa.
Al no existir registro del ungüento y desconocerse su procedencia y condiciones de elaboración, la Anmat resolvió su prohibición en todo el país hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.