Informar adecuadamente al paciente en la era de la IA, un deber ineludible
En tiempos en los que la información médica fluye en forma abrumadora por múltiples medios, incluida la reciente incorporación de la inteligencia artificial, adquiere especial importancia la ca...
En tiempos en los que la información médica fluye en forma abrumadora por múltiples medios, incluida la reciente incorporación de la inteligencia artificial, adquiere especial importancia la calidad de la información que recibe el paciente antes de someterse a procedimientos que impliquen riesgos potenciales. Surge aquí la importancia del consentimiento informado, que debe ser específico para cada procedimiento y personalizado según la situación de salud de cada paciente. Es sumamente interesante analizar la evolución histórica de la doctrina del consentimiento informado para comprender su trascendencia por haber generado una nueva era en la relación médico-paciente: la transición del paternalismo médico tradicional hacia el modelo contractualista moderno.
Los juristas estudiosos del tema, como Elena Highton y Sandra Wierzba, coinciden en que el desarrollo de la doctrina se gestó en Estados Unidos. Encuentran una explicación lógica para ello, teniendo en cuenta ciertas características fundamentales de la cultura y sociedad norteamericanas, fundamentalmente, el respeto a la autodeterminación.
Antes del leading case existen antecedente dignos de destacar. Por ejemplo, en Inglaterra, en 1767, el caso “Slater vs. Baker & Stapleton”, en el que se responsabilizó a dos médicos por haber desunido una fractura parcialmente consolidada sin el consentimiento del paciente. Se señala también como un esbozo de la doctrina del consentimiento informado una sentencia de la Corte de Apelaciones de Nueva York de 1878, según la cual la falta de información sobre los peligros derivados de un procedimiento médico constituye una conducta negligente del profesional (“Carpenter vs. Blake”). El caso “Mohr vs. Williams” (1905) es otro ejemplo de condena a un médico por “agresión”. Se sienta, según Alfredo Kraut, la doctrina de la autonomía del paciente como un freno al paternalismo médico. En este caso, Anna Mohr otorgó el consentimiento para que la operaran del oído derecho. En la sala de operaciones, el médico descubrió que sería mejor intervenir también el oído izquierdo. La operación resultó exitosa; no obstante, la paciente acusó al médico de “agresión física”. El tribunal condenó al médico al sostener que “el primer y mayor derecho del ciudadano libre es el derecho sobre sí mismo, y este derecho necesariamente prohíbe al médico violar sin autorización la integridad corporal de su paciente, operándolo sin su consentimiento”.
En 1906, el Tribunal Supremo de Illinois decidió el caso “Pratt vs. Davis”. En este fallo, ante una extirpación del útero (histerectomía) realizada sin consentimiento, se expresó que el consentimiento debía ser expreso y que el consentimiento tácito era insuficiente. Algo similar ocurrió en el caso “Rolater vs. Strain” (1913), en el cual un paciente fue operado de un pie mediante un procedimiento diferente al que se había informado en el consentimiento previo a la cirugía. Llegamos finalmente al caso que toda la literatura sobre el tema considera como el leading case y punto de partida para el desarrollo moderno de la doctrina del consentimiento informado. Se trata del caso “Schedorff vs. Society of New York Hospital” resuelto en 1914 por la Corte de Nueva York. Highton y Wierzba señalan que en esta sentencia “se estableció con claridad que todo ser humano adulto y sano mentalmente tiene derecho a determinar qué es lo que se hará con su propio cuerpo, debiendo responsabilizarse al cirujano que practique una operación sin el consentimiento de su paciente”. Los hechos fueron los siguientes: “La paciente Mary S. ingresó al hospital en enero de 1908 con una dolencia abdominal. Los médicos determinaron que tenía una tumoración y le informaron que solo podrían conocer la naturaleza del tumor por medio de un examen invasivo. La paciente consintió tal procedimiento para hacer el diagnóstico, pero les dijo expresamente que se oponía a otro tipo de intervención quirúrgica. Al día siguiente –jornada prevista para el examen diagnóstico– a la paciente se le extirpó quirúrgicamente el tumor. Lo trascendente del enfoque del tribunal fue que consideró que ‘no se discutía una responsabilidad por mera negligencia, sino que el reclamo implicaba la existencia de una fuerza directa o violencia de los médicos sobre la paciente’”. Los argumentos aplicados en la resolución de este caso fueron novedosos para la época.
En una sentencia norteamericana de 1957 se menciona por primera vez la expresión “consentimiento informado”. Allí se sentó el precedente de que los médicos tenían el deber positivo de informar como prerrequisito para que los pacientes otorguen su consentimiento. La jurisprudencia siguió evolucionando en ese sentido y, en 1958, se consideró responsable a un médico por haber omitido hacer conocer al paciente la existencia de procedimientos alternativos al tratamiento ofrecido. El siguiente eslabón en la evolución histórica de esta doctrina está vinculado al estándar de información exigible. De acuerdo con Ricardo Lorenzetti, en este tema fue trascendente el fallo de la Corte norteamericana en la causa “Canterbury vs. Spence”, de 1972. “La corte estableció que deben comunicarse los riesgos que el paciente podría considerar importantes para tomar una decisión relativa al tratamiento”. Esto es lo que se consideró el estándar subjetivo. Es decir, poner el eje en lo que el paciente necesita saber para tomar una decisión. En el mencionado caso, el paciente sufrió una parálisis luego de operarse por hernia de disco. Ese riesgo era muy infrecuente obrando el médico con diligencia y pericia, pero el paciente no fue informado de esa eventualidad.
En cuanto a la base bioética del consentimiento informado, ubicamos un antecedente muy claro en el “Informe Belmont” de 1978, cuyo título fue: “Principios éticos y pautas para la protección de los seres humanos en la investigación”. Allí quedaron definidos tres principios básicos: beneficencia, justicia y autonomía. El principio del respeto a la autonomía es el más íntimamente vinculado con el consentimiento informado; requiere capacidad de comprensión y libertad en la decisión del paciente. El profesor Oscar Lossetti destaca como caso emblemático en la Argentina el fallo “Bahamondez L.D. c/ IMC” (CSJN, 1993) ante una transfusión efectuada pese a la negativa del paciente por convicciones religiosas.
La República Argentina ha incorporado los “derechos personalísimos” con rango constitucional en la reforma de 1994. El artículo 42 expresa que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Como lo ha expresado Lorenzetti, es la brecha informativa entre uno y otro contratante (el experto y el profano) la que opera como desequilibrante. En definitiva, el objetivo de la doctrina del consentimiento informado, es “informar al paciente para que este tenga la oportunidad de elegir”. El artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación recibió lo definido previamente por las leyes 26529/09 (derechos del paciente) y 26742 /12. Su definición de consentimiento informado es muy clara: “es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a: 1) su estado de salud; 2) el procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; 3) los beneficios esperados del procedimiento; 4) los riesgos y efectos adversos previsibles; 5) la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; 6) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”. La ley de calidad y seguridad sanitaria recientemente promulgada (ley 27.797 –ley Nicolás–), dentro de sus objetivos contempla mejorar la transparencia de la información y posibilitar el principio de autonomía. Es muy importante que el paciente reciba el formulario del consentimiento informado con el suficiente tiempo para analizar su contenido y aclarar luego sus dudas con el profesional tratante.
Como conclusión, se debe tener presente que el formulario del consentimiento informado es el eslabón final de un proceso honesto de comunicación entre el médico y su paciente. Como lo expresaron Maglio y Mainetti, “es preciso remodelar la relación médico-paciente fundada en el encuentro de una confianza y una conciencia, en suma, una singular y rica relación humana, paradigma de humanidad, compasión y respeto”.
Profesor consulto de la cátedra de Oftalmología de la Facultad de Medicina de la UBA; doctor en Medicina (UBA) Hospital de Clínicas (UBA)