Inédita sanción de la Corte Suprema de Colombia a un abogado que usó IA
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El uso de la inteligencia artificial en recursos jurídicos y fallos judiciales ha empezado a tener los primeros frenos por parte de la Corte Suprema de Colombia.
Primero, revocó un fallo de tutela y amparó el debido proceso de un condenado que aseguraba que el juez de su caso había colgado un borrador de sentencia hecho con inteligencia artificial. Este hacía ponderación de pruebas y falseaba las audiencias de alegatos, que ni si quiera se habían surtido.
Ahora, en un hecho inédito, impuso una sanción a un abogado que redactó un recurso extraordinario de revisión con IA. En la resolución judicial, la Corte señaló que se generó una alucinación del sistema, que incluyó citas jurisprudenciales inexistentes. No solo en la presentación del recurso, sino en su corrección, hasta que finalmente el abogado admitió la ‘ayuda’ de la herramienta.
En el documento del 4 de noviembre de 2025, la Corte rechazó la demanda de sustentación del recurso de revisión al advertirse “varias falencias formales y no acreditarse el traslado previo a los opositores (no haberle enviado una copia a la contraparte)”. “En la misma providencia se pusieron de presente graves irregularidades, que no pueden pasarse por alto, consistentes en la invocación imprecisa de normas procesales y la citación de providencias judiciales que no pudieron ser ubicadas en las fuentes oficiales”, agregó la providencia judicial.
Se le informó al abogado que estas inexactitudes podría configurar temeridad procesal o mala fe, y que le serían aplicables las sanciones contempladas en los artículos 80 y 81 del Código General del Proceso. Garantizando el debido proceso, se le corrió traslado para que se defendiera y explicara el por qué de las inconsistencias detectadas.
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El abogado remitió el escrito de subsanación (envió el documento con el que pretendía corregir sus errores anteriores), asegurando que las referencias jurisprudenciales fueron fruto de un “error de transcripción” y que no existió intención de inducir en error a la autoridad judicial. Sin embargo, en el acápite ‘Corrección y precisión de la fundamentación normativa’ de este documento se volvieron a agregar fuentes falsas.
“Se citó, por ejemplo, el artículo 250 del Código General del Proceso para sustentar causales de revisión cuando esa norma carece de numerales y regula un asunto estrictamente probatorio, ajeno a la controversia. Posteriormente se afirmó que las causales invocadas correspondían al artículo 355 del mismo código. Además, se relacionó una lista de sentencias supuestamente verificables en Relatoría”, detalló la Corte.
Cuando le fueron notificadas las nuevas imprecisiones, el abogado finalmente admitió que los errores fueron consecuencia de un programa de inteligencia artificial con el que trabaja “con el fin de agilizar las contestación y trámites”
Más allá de las deficiencias técnicas del recurso de revisión —que determinaron su rechazo—, la Corte advirtió una anomalía grave y sistemática: la incorporación de transcripciones inexactas de textos legales y referencias jurisprudenciales apócrifas.
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En la resolución con la que lo sanciona, la Corte ahondó en que la experiencia comparada ya venía alertando sobre la responsabilidad de los abogados litigantes por el uso de herramientas tecnológicas. “En distintas jurisdicciones se han impuesto sanciones a profesionales que han presentado escritos con legislación inexistente o precedentes fabricados, y se han expedido directrices para prevenir la incorporación de fuentes espurias en los estrados”, advirtió el tribunal.
Y con base en estos antecedentes, por primera vez decidió imponerle al abogado Jorge Hernán Zapata Vargas una multa de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV). “La suma deberá consignarse a favor de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la providencia, en la cuenta habilitada en el Banco Agrario de Colombia”, se lee en el fallo.