Faltó como presidenta de mesa en las PASO 2023, le iniciaron una causa y evitó un juicio tras donar dinero a un hospital
Faltar al deber cívico de ser autoridad de mesa en una elección no es un acto menor ni exento de consecuencias. La legislación electoral argentina establece sanciones penales para quienes, sin c...
Faltar al deber cívico de ser autoridad de mesa en una elección no es un acto menor ni exento de consecuencias. La legislación electoral argentina establece sanciones penales para quienes, sin causa justificada, incumplen con esta responsabilidad. El caso de una mujer en Neuquén que no se presentó a cumplir su función en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) 2023 lo ejemplifica con claridad: se le inició una causa penal, y aunque logró evitar el juicio mediante un acuerdo de reparación, corría el riesgo de ser condenada a una pena de entre seis meses y dos años de prisión..
La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó una resolución del Juzgado Federal N°1 de Neuquén y admitió un acuerdo de reparación integral que permitirá extinguir la acción penal contra una mujer que no se presentó a cumplir su función como autoridad de mesa en las elecciones PASO del 13 de agosto de 2023.
La imputada, residente en la ciudad de Neuquén, había sido designada para desempeñar ese rol, pero no concurrió sin presentar una causa justificada. Por ese motivo, se le inició una causa penal por infracción al artículo 132 del Código Electoral Nacional, que prevé penas de seis meses a dos años de prisión para quienes incumplan con esa obligación cívica.
Según informó en su sitio web el Ministerio Público Fiscal (MPF), la mujer, a través de su defensa oficial, propuso donar $70.000 al Hospital Provincial Neuquén “Dr. Eduardo Castro Rendón” como forma de reparación integral del perjuicio ocasionado. El acuerdo fue respaldado por el Área Electoral de la Unidad Fiscal de Neuquén, que funciona en el ámbito de la Fiscalía de Distrito de General Roca, bajo la coordinación del fiscal Oscar Fernando Arrigo.
Sin embargo, la propuesta fue rechazada inicialmente por la jueza María Carolina Pandolfi, quien consideró que la figura de reparación integral no era aplicable en este caso, al no existir una víctima individual a quien resarcir. También sostuvo que el MPF no podía asumir ese rol. La decisión fue apelada por la fiscal federal con competencia electoral, Ángela Cecilia Pagano Mata, y por la defensora oficial de la imputada.
En su recurso, la fiscalía argumentó que la ausencia de autoridades de mesa genera un perjuicio económico al Estado, ya que la organización de un proceso electoral implica la asignación de recursos públicos. “La presencia de las autoridades de mesa es una de las bases fundamentales del proceso electoral, y el Estado prevé un viático para garantizar su cumplimiento”, sostuvo la fiscal Pagano Mata, según se publicó en fiscales.gob.ar.
La Cámara Nacional Electoral, con los votos de los jueces Daniel Bejas y Santiago Corcuera (en disidencia votó Alberto Dalla Vía), consideró que el acuerdo era válido y ordenó que se evalúe nuevamente en la instancia anterior, con participación de la imputada, su defensa y el titular de la acción penal.
Los camaristas señalaron que el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y fiscales deben procurar resolver el conflicto surgido a partir del hecho punible, priorizando soluciones que restablezcan la armonía social. En esa línea, destacaron que el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral representa un conflicto social que puede ser resuelto mediante mecanismos restaurativos.
El fallo también remarcó que la interpretación restrictiva de la jueza Pandolfi desnaturaliza los principios del sistema acusatorio, que busca soluciones alternativas al juicio penal. “La resolución atacada representa un retroceso al superado modelo punitivo inquisitorial”, afirmaron los camaristas.
La fiscalía fundamentó su postura en normas internacionales y nacionales que promueven el uso de medidas alternativas al proceso penal, como las Reglas de Brasilia, la acordada 5/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las Directrices sobre la función de los fiscales adoptadas por la ONU en La Habana en 1990.
En su resolución, la Cámara alentó la incorporación de nuevas herramientas para resolver conflictos penales mediante métodos autocompositivos, que permitan una salida alternativa y restaurativa. También diferenció entre la conciliación —que requiere acuerdo entre las partes— y la reparación integral, que puede ser unilateral si cumple con los requisitos legales.
“La principal exigencia que prescribe la ley es que la reparación ofrecida sea integral”, concluyeron los jueces, al citar el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. Por eso, ordenaron que se analice si la donación propuesta cumple con ese criterio, sin descartar la posibilidad de extinguir la acción penal.