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Esta es la nueva categoría para trabajadores de aplicaciones, tras la reforma laboral

El Senado le dio ...

Esta es la nueva categoría para trabajadores de aplicaciones, tras la reforma laboral

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El Senado le dio media sanción en la madrugada de este jueves a la reforma laboral promovida por el Gobierno. La aprobación se dio luego de una sesión maratónica iniciada el miércoles por la tarde y en paralelo a una numerosa movilización en las inmediaciones del Congreso que derivó en múltiples incidentes. La norma avanzó con cambios respecto del texto original.

La iniciativa, que obtuvo media sanción y deberá ser tratada por la Cámara de Diputados, introduce cambios en distintos aspectos del mercado laboral, pero uno capítulos más relevantes es el que regula la actividad de quienes trabajaban a través de aplicaciones como Uber, Cabify, Rappi o Pedidos Ya.

El texto aprobado establece que quienes presten servicios mediante plataformas digitales serán considerados autónomos y no empleados bajo la Ley de Contrato de Trabajo. De esta manera, se descarta cualquier vínculo laboral tradicional entre las empresas y los repartidores o conductores.

El proyecto crea la figura del “prestador independiente”, definida como la persona que ofrece servicios de reparto o movilidad de manera autónoma a través de una aplicación. El vínculo se configura mediante un contrato de prestación que se concreta al aceptar un pedido o viaje.

Las claves de la reforma1. Modificación de la ley de contrato de trabajo

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones.

Remuneraciones: cómo será el pagoLos salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos.Cómo se calcularán las indemnizaciones por despidoSe propone una reducción de la base de cálculo: ya no se considerarán conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. Financiamiento de las indemnizacionesSe crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que serán cuentas específicas e inembargables que conformarán los empleadores con el aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales. Será del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las pymes.VacacionesEl empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Jornada LaboralSe establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Enfermedades y accidentes de trabajoSi un trabajador sufre un accidente o una enfermedad ajenos a sus tareas laborales, recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo o 6 meses si las tieneCajas sindicales y financiamiento de los gremiosSe mantendrá en el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremiosLimitaciones al derecho de huelgaLos servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales” al menos el 50%Régimen para trabajadores de plataformas digitalesCrea la figura de repartidor independiente y habilita la libertad de formas de contrato.Estatutos profesionalesEl dictamen mantiene la derogación de cinco estatutos (periodista, viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía.2. Formalización y creación del empleo

La reforma contiene una serie de incentivos impositivos para la contratación de nuevos trabajadores y para la registración de aquellos que están en la informalidad. El objetivo es alentar la creación de empleo registrado, aunque los críticos señalan que estos beneficios tributarios a los empleadores contribuirán a desfinanciar el sistema previsional.

Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER)destinado a regularizar relaciones laborales no registradas o deficientes.Blanqueo Laboral: condonación de hasta el 70% de deudas por capital e intereses cuando esta tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social.El proyecto crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), programa que tendrá un año de duración.3. Justicia laboral

La reforma introduce modificaciones en la ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo con el propósito de acelerar el traspaso del fuero laboral nacional -adverso a las políticas del Gobierno- a la órbita de la ciudad.

Se establece que los acuerdos entre trabajadores y empleadores que se firmen ante la Justicia o una autoridad laboral y sean homologados tendrán el mismo valor que una sentencia firmeDisolución de la Justicia Nacional del Trabajo4. Reforma tributaria

Fue uno de los capítulos más conflictivos de la reforma hasta que el Gobierno accedió, por presión de los gobernadores, a eliminar del texto la reducción del impuesto a las ganancias para las sociedades.

Reducción de impuestosIVA: se propone su exención a la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego para el sector agroindustrial.Internos: se elimina el gravamen a productos electrónicos; objetos suntuarios ; automotores , motos , aeronaves y embarcaciones; celulares; seguros; servicios de comunicación audiovisual.Financiamiento del INCAAEn 2028 se dará de baja el fondo que financia la actividad cinematográfica.5. Incentivos para medianas empresas

Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para incentivar medianas inversiones nacionales y extranjeras. Entre los beneficios se destaca la amortización acelerada y devolución anticipada de IVA a inversiones. Regirá por dos años.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/esta-es-la-nueva-categoria-para-trabajadores-de-aplicaciones-tras-la-reforma-laboral-nid12022026/

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