Generales Escuchar artículo

El Gobierno modificó el régimen de IVA para quienes venden a través de plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una actualización de los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA),...

El Gobierno modificó el régimen de IVA para quienes venden a través de plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una actualización de los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA),...

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una actualización de los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales. Esto impactará de manera directa en los contribuyentes que venden en páginas como Mercado Libre o Tienda Nube.

La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5794/25, eleva los montos y la cantidad de operaciones a partir de los cuales un usuario pasa a ser considerado un sujeto con actividad regular. Según explicaron desde la agencia que dirige Juan Pazo, esta flexibilidad fue implementada debido a que los parámetros vigentes hasta ahora habían quedado obsoletos frente al aumento de precios y la masificación del e-commerce.

De Narváez da un paso clave para comprar Carrefour y negocia los contratos finales

La principal novedad de la normativa radica en la suba de los límites que definen quién es un vendedor “habitualista”. A partir de ahora, un contribuyente será alcanzado por el régimen de percepción cuando realice diez o más operaciones en el mes y acumule un monto total igual o superior a $750.000.

También se considerará la “habitualidad por cuatrimestre”. En este caso, se contemplará a aquellos contribuyentes que hagan cuatro o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado superior a los $750.000 Finalmente, para ventas de bienes usados de uso personal, no se considerará la habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

La entrada en vigor de la habitualidad implicará que los usuarios pasen a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que verifiquen el cumplimiento de los nuevos parámetros. En tanto, dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA, monotributo o cuando se cese con la actividad.

Las plataformas deberán asegurar de forma obligatoria la identificación tributaria de todos sus operadores alcanzados por el régimen mediante CUIT, CUIL o CDI, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.

Macfarlane y Brito ingresan al exclusivo mercado del GNL a través de una compañía nueva

La nueva normativa entró en vigencia a partir de este 1° de diciembre y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha. Para “facilitar la comunicación de los ciudadanos”, ARCA aclaró que se reemplazó la notificación enviada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/el-gobierno-modifico-el-regimen-de-iva-para-quienes-venden-a-traves-de-plataformas-digitales-nid02122025/

Volver arriba