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Desde el 2 de febrero: la nueva cuota que deben pagar los migrantes solicitantes de asilo en EE.UU.

El panorama para miles de personas que ...

Desde el 2 de febrero: la nueva cuota que deben pagar los migrantes solicitantes de asilo en EE.UU.

El panorama para miles de personas que ...

El panorama para miles de personas que buscan asilo en Estados Unidos dio un giro significativo este mes. Tras un periodo de incertidumbre legal y cambios en las políticas migratorias, una nueva estructura de costos entró en vigor. Esta medida, que impacta tanto en casos nuevos como en procesos que llevan años en espera, marca el fin de una era donde solicitar protección humanitaria estaba exento de aranceles específicos.

La tarifa anual obligatoria para mantener el caso de asilo

De acuerdo con información publicada por los abogados expertos en inmigración de Asylum Seeker Advocacy Project (ASAP) y actualizada en febrero de 2026, las cortes de inmigración comenzaron a cobrar una tarifa anual de asilo de 102 dólares. El monto se aplica a solicitudes que lleven más de un año pendientes y puede ser exigido por un juez en cualquier momento.

El aspecto más sensible es el efecto legal del incumplimiento: si el solicitante no paga antes de la fecha límite establecida por el tribunal, su caso puede ser rechazado o directamente desestimado. El plazo ni siquiera es uniforme; el magistrado puede otorgar apenas un día para realizar el pago.

El sistema estuvo temporalmente suspendido por una demanda, pero dejó de estarlo. Ahora, incluso quienes no hayan recibido una orden todavía pueden pagar voluntariamente si su expediente supera los 12 meses de trámite.

La cuota se aplica por solicitud y no por persona. Por ejemplo, una familia incluida en un mismo formulario debe pagar solo US$102 en total, sin importar la cantidad de integrantes.

Además, el gobierno indicó que cubrirá retroactivamente todos los años anteriores de espera: aunque el expediente lleve cinco años abierto, la suma sigue siendo de US$102, no se multiplica por cada año. Sin embargo, el plan oficial prevé que en el futuro el cobro sea anual mientras el caso continúe pendiente, explicaron desde ASAP.

Cómo y cuándo se paga esta tarifa anual ante tribunales migratorios

Para cumplir con la obligación, el solicitante debe ingresar al sistema de pago judicial con su número A (registro de inmigrante) y seleccionar la opción correspondiente al formulario de asilo I-589. Tras completar la operación, debe conservar el recibo y el número de seguimiento.

El procedimiento no termina allí. Aunque el sistema no lo exige formalmente, los especialistas de ASAP recomendaron entregar una copia del comprobante tanto al juez como al fiscal para asegurar que el pago quede asentado. Esto puede hacerse por correo, en ventanilla o durante la próxima audiencia.

Las autoridades aconsejaron revisar regularmente el buzón, el correo electrónico y el sistema electrónico judicial, ya que la notificación puede llegar incluso si el caso está en apelación.

La misma cuota también se aplica con Uscis

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) también comenzó a cobrar la tarifa anual de US$102 para solicitudes que superen el año de trámite. A diferencia de los tribunales, aquí el organismo debería otorgar 30 días para pagar desde la notificación.

El interesado puede consultar si corresponde abonar al ingresar su número A y el número de recibo de la solicitud. Si el sistema habilita el botón “Pay and Submit”, el pago ya es exigible.

La operación puede realizarse con tarjeta, cuenta bancaria estadounidense o tarjetas prepagadas adquiridas en efectivo. Tras completar el proceso, el sistema genera un “Agency Tracking ID” que debe guardarse porque no vuelve a mostrarse.

Las reglas sobre el monto son idénticas a las de la corte: se paga por solicitud, no por persona, no se cobra durante el primer año y no se acumulan cargos retroactivos adicionales.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/estados-unidos/visas-y-tramites/desde-el-2-de-febrero-la-nueva-cuota-que-deben-pagar-los-migrantes-solicitantes-de-asilo-en-eeuu-nid19022026/

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