Generales Escuchar artículo

Deberá pagarle a su hijo por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío

CÓRDOBA.— La Justicia de Córdoba ordenó a un padre pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío. La madre del niño de nueve años reclamó el ...

Deberá pagarle a su hijo por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío

CÓRDOBA.— La Justicia de Córdoba ordenó a un padre pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío. La madre del niño de nueve años reclamó el ...

CÓRDOBA.— La Justicia de Córdoba ordenó a un padre pagar a su hijo una indemnización por el daño moral que le causó su reconocimiento tardío. La madre del niño de nueve años reclamó el establecimiento del vínculo filial, una indemnización por el daño moral que le provocó a su hijo la falta de reconocimiento y la fijación de alimentos provisorios para atender a las necesidades del niño.

El juez Claudio Gómez, con competencia en Familia de la ciudad de Corral de Bustos, declaró “abstracta” la acción de filiación iniciada en contra del demandado, ya que el hombre reconoció el vínculo. Sí hizo lugar a la demanda de daño moral y lo condenó a pagarle a su hijo dos millones de pesos.

La madre del niño contó en la causa que tuvo “una relación esporádica e informal" con el demandado y que, tras la ruptura, el hombre se negó a reconocer al niño y se desentendió de su cuidado.

Precisó que se realizaron una prueba de ADN que arrojó resultado positivo, pero el demandado mantuvo la negativa a reconocer a la criatura. Esa actitud fue la que la llevó a acudir a la Justicia para garantizar el derecho a la identidad de su hijo.

Para atender las necesidades urgentes del niño, el juez Gómez fijó alimentos provisorios a cargo del demandado y le notificó la acción entablada en su contra. El hombre reconoció voluntariamente el vínculo con el niño en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas pero se opuso a la procedencia del reclamo de daño moral y solicitó la reducción de cuota alimentaria. Denunció una “actitud negligente" por parte de la madre.

Fundamentos de la sentencia

En los fundamentos de la sentencia, el magistrado explica que el daño moral deviene “de la negativa o falta del derecho a la identidad", específicamente configurado por “la falta de derecho de uso del nombre y por la falta de ubicación en una familia determinada".

“Transitar por la vida sin más apellido que el materno y sin poder alegar la paternidad, causa en cualquier persona un daño psíquico marcado”, agrega el texto.

Gómez afirmó que el daño moral se produce por la “conducta antijurídica” de quien se ha negado al reconocimiento de su paternidad, ya que la falta de un verdadero emplazamiento biológico y familiar, ocasiona en el niño desde su nacimiento, “un sentimiento de rechazo de quien lo tendría que haber cobijado, no por una cuestión de amor y afecto, que a muchos no se les puede exigir, sino tan solo por una cuestión de sangre, cuestión menor a aquella, pero no carente de importancia al efecto".

“Los daños psíquicos que la falta de reconocimiento produce en el niño lo marcarán negativamente, afectándolo así durante toda su existencia -añade-. Existe consenso en cuanto a que lo que se indemniza son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, así como también no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (por ejemplo el colegio, actividades extracurriculares, etc.) como hijo de padre conocido”.

En otro tramo de la sentencia, el juez plantea que “atendiendo a la naturaleza del daño moral, que relativiza la función reparadora del dinero, única jurídicamente posible, necesariamente debemos ponderar la aptitud adquisitiva de un monto determinado, como medio de acceso a bienes o servicios, materiales o espirituales (tesis de los ‘placeres compensatorios’), que conduce a otorgar una suma que según el prudente criterio del juzgador, resulte suficiente para causar a la víctima una satisfacción que opere como una suerte de compensación por el menoscabo espiritual padecido”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/debera-pagarle-a-su-hijo-por-el-dano-moral-que-le-causo-su-reconocimiento-tardio-nid10112025/

Volver arriba