Apartan a la UIF como acusadora en medio del juicio contra Odebrecht por el pago de coimas
En una decisión que debilita la acusación contra Julio de Vido y otros funcionarios del kirchnerismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el organismo antilavado del Estado, fue ap...
En una decisión que debilita la acusación contra Julio de Vido y otros funcionarios del kirchnerismo, la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el organismo antilavado del Estado, fue apartada como querellante en pleno juicio oral por el pago de coimas de la constructora brasileña Odebrecht para la construcción de dos plantas potabilizadoras de Agua y Saneamientos Argentinos (Aysa).
La decisión fue de los jueces de la Cámara Federal de Casación Carlos Mahiques, a quien el Gobierno quiere mantener en el cargo por cinco años, a pesar de que ya cumplió la edad de jubilación de 75 años, y su colega Mariano Borinsky. El juez Diego Barroetaveña votó en disidencia.
El efecto concreto es que la UIF debería dejar de intervenir en el juicio y dejar la acusación en manos de la fiscal Fabiana León, con el mismo tribunal que juzga a Cristina Kirchner por el caso de los cuadernos de las coimas. Claro que la UIF puede recurrir a la Corte e intentar revocar esta decisión.
El planteo para apartar a la UIF como acusadora en este juicio lo realizó uno de los acusados, Carlos Ben, extitular de AYSA, y se basa en el decreto del presidente Javier Milei que le quitó esa facultad al organismo que se encarga de perseguir el lavado de dinero.
El argumento es que la tarea de acusar en el juicio les corresponde a los fiscales y no a la UIF.
Esto ya provocó que el organismo antilavado sea apartado de otras causas como aquella en la que se investiga la fortuna del fallecido exsecretario presidencial Daniel Muñoz, que la justicia interpreta que es el botín recaudado en la causa de los cuadernos de las coimas. Dijo la Justicia que Muñoz era el intermediario entre los Kirchner y los cobradores de las coimas para mantener los contratos de obra pública.
No es unánime esta postura en la Casación, ya que en otros fallos se mantuvo a la UIF en el rol de querellante en la causa, por ejemplo, de la Ruta del Dinero K y en el caso contra Martín Insaurralde por el Yategate.
En los casos donde la UIF fue apartada votaron Mahiques, Borinsky y Guillermo Yacobucci; en los que fue confirmada votaron los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
Cuando el asunto llegó a la Corte dijo que era inoficioso pronunciarse en un recurso presentado por la UIF, mientras que sí aceptó tratar el del fiscal, en lo que fue intrerpretado como que la UIF ya carece de legitimación para litigar, pero nada está dicho explícitamente.
La decisión en este caso revoca una resolución del Tribunal Oral Federal N° 7, integrado por los jueces Germán Castelli, Enrique Méndez Signori y Fernando Canero.
Los jueces de la mayoría establecieron que, tras la entrada en vigencia del Decreto 274/2025, el organismo de inteligencia financiera ya no tiene facultades para acusar penalmente, incluso en expedientes iniciados con anterioridad.
El conflicto se originó cuando la defensa de Carlos Humberto Ben solicitó que la UIF fuera apartada del proceso.
El argumento fue que el decreto 274/2025 —dictado por el Poder Ejecutivo el 16 de abril de 2025— derogó el decreto anterior (2226/2008) que permitía a la UIF actuar como querellante.
El Tribunal Oral había rechazado inicialmente este pedido, argumentando que el decreto no especificaba qué sucedía con las causas en trámite y que, por “seguridad jurídica”, la UIF debía continuar.
Sin embargo, la Casación revirtió esta postura. Mahiques destacó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomendó a la Argentina reconsiderar este rol de la UIF para no afectar su autonomía e independencia operativa”.
Mahiques argumentó que el rol de acusar corresponde constitucionalmente al Ministerio Público Fiscal (MPF). Mantener a la UIF como querellante implica un “gasto de recursos humanos y económicos” innecesario y riesgo de contradicciones. Dijo que la aplicación debe ser inmediata.
El juez Mariano Borinsky adhirió a esta postura y dijo que se trata de una cuestión de “puro derecho”. Borinsky reforzó la idea de que la derogación busca “dotar al funcionamiento de la UIF de una mayor autonomía” y evitar la “influencia indebida”, cumpliendo con el artículo 120 de la Constitución Nacional que otorga la titularidad de la acción penal a los fiscales.
Ambos jueces aclararon que si bien se aparta a la UIF hacia el futuro los actos procesales que el organismo ya cumplió en el expediente mantienen su validez.
En minoría, el juez Diego Barroetaveña votó por declarar inadmisible el recurso de la defensa, sin entrar a debatir el fondo de la cuestión sobre el decreto.
Este es un caso contra la empresa brasileña Odebrecht, que pagó sobornos a funcionarios en toda la región para obtener contratos de, que obra pública, y que en Argentina.
Tiene en el banquillo de los acusados al exministro de Planificación, Julio De Vido, su mano derecha, Roberto Baratta, el exsecretario en Obras Públicas; el exsecretario en la Obras Públicas, José López, y una veintena de empresarios, por las irregularidades en la construcción de dos plantas potabilizadoras de la empresa estatal AySA.
Se trata de la versión local del Lava Jato, la megatrama de corrupción que comenzó a salir a la luz con una investigación de la Policía Federal de Brasil hace más de una década y que fue ampliándose con las declaraciones de funcionarios y empresarios arrepentidos.
Además de los funcionarios procesados por las irregularidades en los contratos con la firma brasileña, están en juicio Carlos Humberto Ben, Oscar Raúl Biancuzzo, Carlos María Donnoli, Carlos Alberto Di Somma, Antonio Ernesto Caucino, Aldo Benito Roggio, Tito Biagini, Carlos Guillermo Enrique Wagner, Eduardo Miguel Blomberg, Conrado Alejandro Martín, Pedro Antonio Casiraghi, Lucas Patricio Cesa, Diego Luis Pugliesso, Gustavo Horacio Dalla tea, Miguel Fabián Cabanne, Raúl Edgardo Batallan, Sergio Gabriel Chividini, Jaime José Juraszek Junior, Roberto Fabián Rodríguez, Osvaldo Roberto Gandini, Martín Molinolo Menafra y Carlos Luis Dentone Loinaz.