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Advierten que el incumplimiento de una ley provoca que haya más juicios laborales

CÓRDOBA.- El costo de los juicios laborales equivale a 1,2% de la masa salarial, un índice que es casi la mitad de la alícuota promedio del sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (AR...

Advierten que el incumplimiento de una ley provoca que haya más juicios laborales

CÓRDOBA.- El costo de los juicios laborales equivale a 1,2% de la masa salarial, un índice que es casi la mitad de la alícuota promedio del sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (AR...

CÓRDOBA.- El costo de los juicios laborales equivale a 1,2% de la masa salarial, un índice que es casi la mitad de la alícuota promedio del sistema de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de 2,5%, que atraviesa una situación muy compleja. Lo paradójico es que crecen los juicios mientras baja la cantidad de siniestros. Al tiempo que se debate en el Congreso una reforma laboral, el esquema de riesgos de trabajo está en una coyuntura de costos “muy altos, crecientes e inciertos”, que dañan la competitividad y desalientan la generación de empleos, según consigna un trabajo del Ieral de la Fundación Mediterránea.

De hecho, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dio cuenta de 122.875 demandas iniciadas entre enero y noviembre de 2025, y estimó que ese año cerró con 132.000 casos, por encima del récord de 2017. El costo que se calculó es de $2,3 billones.

¿Por qué crecen los juicios si hay menos accidentes? Según los economistas del Ieral, el motivo es que en las pericias médicas que se hacen en las justicias laborales provinciales no se aplican las reglas previstas para cuantificar la incapacidad. Esta irregularidad, en un contexto en el cual litigar es gratuito para el trabajador, genera incentivos muy fuertes para llegar a los tribunales, según interpretan.

La ley 27.348, que complementa el régimen de riesgos de trabajo, se sancionó en 2017 y fue de aplicación inmediata en CABA, al estar su justicia laboral en la esfera federal. Con el paso del tiempo, adhirieron 16 provincias (Córdoba, Mendoza y Río Negro en 2017; Buenos Aires, Corrientes, Tierra del Fuego, San Juan, Entre Ríos, Formosa, Misiones, Salta y Chaco en 2018; Santa Fe en 2020; Neuquén en 2022 y en 2024, San Luis y Chubut).

Así, su aplicación es parcial en el país, aunque en términos de empleadores y trabajadores las provincias adheridas representan aproximadamente 90% de los totales nacionales.

La clave, advierten los analistas, es que las provincias siguen sin conformar los cuerpos médicos forenses previstos en la citada ley 27.348, y las pericias les son encargadas a médicos seleccionados por sorteo, en el marco de un listado abierto de profesionales.

Nueva evaluación

En general, al profesional designado se le pide realizar una nueva evaluación del trabajador, independiente de la que hizo la comisión médica del sistema y, frecuentemente, los honorarios son proporcionales al porcentaje de incapacidad determinado. “Esto no solo es ineficiente, sino que facilita y promueve la aplicación de criterios subjetivos, sesgados y dispersos en la evaluación del daño”, evalúa el Ieral.

La “arbitraria dispersión de criterios”, consigna el informe, queda demostrada en las diferencias que presenta la litigiosidad según la provincia. Aunque, en promedio, el 10% de los siniestros se dirime en juicio, hay distritos donde ese índice llega al 17% (CABA, Mendoza, Santa Fe), mientras que en otros es de 1% (Corrientes, Chaco, Formosa). En Salta, directamente es el 0%.

Las enfermedades profesionales son cinco veces más litigiosas que los accidentes, aunque la intensidad de ese hecho también varía mucho según la provincia. En Mendoza, prácticamente la totalidad de los casos va a juicio (92%); en Córdoba y Neuquén eso ocurre con el 70%, y en CABA y Santa Fe la mitad se judicializa.

Tomando como ejemplo a Córdoba y Santa Fe, provincias parecidas en tamaño y esquema productivo, en la primera el 11% de los siniestros llega a juicio, mientras que en Santa Fe el índice es de seis puntos porcentuales más, aunque, a la vez, hay un 20% menos de procesos litigiosos a causa de enfermedades.

Según los registros oficiales, en 2023 se presentaron 767.000 solicitudes de incapacidad a la Comisión Médica. Dos tercios fueron por siniestros en los que, según la evaluación de la ART, estuvo presente el origen laboral pero no hubo secuelas que derivaran en el pago de una indemnización por pérdida de capacidad. El 74% de esos casos se resuelve con acuerdo entre el trabajador y la ART. Del remanente, 16% se soluciona en la Comisión Médica, y 10% en la Justicia.

Sobre esos datos, el informe señala que la litigiosidad típica se origina en casos en que la Comisión Médica dictaminó que no hay incapacidad o que la hay, pero en un porcentaje muy bajo (1%); luego, en la demanda se exagera la incapacidad (se reclama 27%), con la expectativa de que aunque la Justicia lo reduzca sustancialmente (a 16% de incapacidad), sea suficiente para generarle ingresos al trabajador y honorarios a los profesionales.

El 64% de las demandas judiciales iniciadas en 2023 terminaron con sentencias que determinaron menos de 15% de incapacidad, y 96%, menos de 30% de incapacidad. Como referencia, en Chile se genera derecho a indemnización a partir del 15%, y en España a partir del 30%. Así, en la mayoría de los casos que generan juicios en la Argentina, en esos países se consideran que no justifican una indemnización.

Criterios dispersos

Otra fuente de incertidumbre es la dispersión de criterios para actualizar las indemnizaciones: para un mismo monto inicial puede variar hasta tres veces, según la fórmula que se aplique. También agrega dudas el hecho de que la Justicia no cumple con los plazos de caducidad, es decir, con el periodo máximo que puede transcurrir entre la fecha de emisión del dictamen administrativo de la Comisión Médica y la fecha en que alguna de las partes decide recurrir a la justicia provincial.

Frente a este contexto, el Ieral considera que “no es necesaria una reforma fundacional, sino cambiar los procedimientos para las pericias médicas. En lugar de encomendar a la Justicia laboral la elaboración de una nueva evaluación del trabajador, la Justicia debería concentrar la atención en revisar las disidencias que se plantean con el dictamen de la Comisión Médica”.

El informe añade que el trabajo del perito médico judicial tiene que consistir en una “opinión fundada y profesional sobre los puntos que se cuestionan en la evaluación que hizo la Comisión Médica, siempre tomando como referencia las reglas previstas en la legislación”.

En esa línea, considera que, tal como lo prevé la ley de 2017, se debe constituir un cuerpo provincial de peritos seleccionados por concurso, con remuneraciones en función de la tarea realizada y no dependientes del porcentaje de incapacidad que determine.

Además de reformar los procedimientos que aplica el Poder Judicial de cada provincia para elaborar las pericias médicas, apunta el Ieral, es “recomendable que se respeten los plazos de caducidad y un criterio homogéneo y razonable para la actualización de los montos indemnizatorios”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/advierten-que-el-incumplimiento-de-una-ley-provoca-que-haya-mas-juicios-laborales-nid15012026/

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