Abogados objetan la ley de reforma laboral porque afecta su patrimonio y sus honorarios
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal objetó el proyecto de ley de reforma laboral en cuanto afecta su patrimonio, dispone el pago de la indemnización en cuotas y limita el pa...
El Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal objetó el proyecto de ley de reforma laboral en cuanto afecta su patrimonio, dispone el pago de la indemnización en cuotas y limita el pago de las costas.
La entidad, en una carta enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Martín Menem, expresó su preocupación porque dice que la reforma debe ajustarse a los límites de la Constitución y los tratados internacionales.
Los abogados se quejaron de los artículos 20 y 277 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, al afirmar “que afectan de manera directa al ejercicio profesional de la abogacía”.
El artículo 20 prevé que el abogado laboralista tenga que pagar las costas del juicio con su propio patrimonio si el juez considera que el reclamo fue una “pluspetición inexcusable”.
Es decir, si el trabajador reclama una “sobreestimación inexcusable”, la norma propone hacer responsable también al abogado por las costas.
“La ambigüedad de cuándo estaríamos frente a una pluspetición inexcusable implica introducir un riesgo patrimonial directo para el y la profesional actuante”, dice la carta.
Ya hay otras normas que sancionan la temeridad o malicia del abogado, pero introducir este cambio supone “una discriminación no aceptable para los laboralistas en comparación con el ejercicio profesional en otras ramas del derecho”, añadieron desde el Colegio Público.
“Parecida situación presenta el texto proyectado del artículo 277 que establece −diferencialmente− la posibilidad de pago en cuotas de las sentencias condenatorias recaídas en juicios laborales, incluyéndose en la previsión legal a créditos de los trabajadores y honorarios de sus abogados y abogadas, todos ellos de naturaleza alimentaria”, observaron.
“Contrariando los principios y normas de Derecho del Trabajo que establecen privilegios para el cobro de créditos de índole laboral, se establece una categoría de acreedores en situación desventajosa respecto de aquellos que obtienen sentencias favorables en otros procesos”, puntualizaron.
Por otra parte, también criticaron la posibilidad de pagar la indemnización en cuotas, “lo cual −en virtud del principio de gratuidad establecido por el artículo 20 de la Ley 20.744− se traduce en una directa limitación al derecho de percepción de honorarios por parte de abogados y abogadas, desalentando el ejercicio profesional en la materia”.
Por último, la misiva reconoció que “aun cuando podría ser deseable la introducción del ‘stare decisis’ en nuestro derecho respecto de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta razonable hacerlo exclusivamente para los jueces que decidan conflictos laborales”.
Respaldo de ForesPor su parte, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia (Fores) consideró que el acuerdo para la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituye un paso institucional necesario para completar el mandato constitucional de autonomía previsto en el artículo 129 de la Constitución Nacional.
“A casi treinta años de la reforma de 1994, resulta imprescindible avanzar en la adecuación del mapa judicial argentino para fortalecer la coherencia federal y mejorar la calidad del servicio de justicia”, indicaron.
“Desde una perspectiva sistémica, la superposición de jurisdicciones nacionales y locales en un mismo territorio ha generado ineficiencias, incertidumbre competencial y dificultades en la planificación institucional”, agregaron, para señalar que la reforma aportará “seguridad jurídica”.
“Fores exhorta a todos los actores del sistema judicial (magistrados, funcionarios, empleados, colegios profesionales y autoridades políticas) a dejar de lado cualquier lectura coyuntural y colaborar activamente en la implementación técnica, prolija y racional del traspaso. El Poder Judicial debe estar a la altura de las circunstancias”, concluye la entidad.